Decreto 1011 de 2000, por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos - 6 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353337110

Decreto 1011 de 2000, por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín44034

de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 8o del artículo

1o de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000 y oído el concepto del Registrador Nacional del Estado Civil,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o CAMPO DE APLICACIÓN

El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO 2o NOCIÓN DE EMPLEO

Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas.

ARTÍCULO 3o CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS

Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:

  1. Directivo.

  2. Asesor.

  3. Profesional.

  4. Técnico.

  5. Asistencial.

ARTÍCULO 4o NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES

Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Nivel Directivo

Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos.

Nivel Asesor

Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a los directivos de la entidad.

Nivel Profesional

Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

Nivel Técnico

Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión.

Nivel Asistencial

Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución.

ARTÍCULO 5o NOMENCLATURA

Establécese la denominación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los niveles administrativos señalados en el artículo 3o, así:

Nivel Directivo

Denominación del Empleo Código Grado

Registrador Nacional 0010

Secretario General 0017 08

Registrador Delegado 0011 07

Gerente 0050 07

Secretario Privado 0035 07

Registrador Distrital 0025 07

Director General 0110 06

Jefe de Oficina 0120 05

Delegado Departamental 0020 04

Registrador Especial 0065 03

Registrador Especial 0065 02

Registrador Especial 0065 01

Nivel Asesor

Asesor 1020 04

Asesor 1020 03

Asesor 1020 02

Asesor 1020 01

Nivel Profesional

Profesional Especializado 3010 08

Profesional Especializado 3010 07

Profesional Especializado 3010 06

Profesional Especializado 3010 05

Registrador Auxiliar 3015 04

Profesional Universitario 3020 03

Profesional Universitario 3020 02

Profesional Universitario 3020 01

Nivel Técnico

Registrador Municipal 4035 07

Registrador Municipal 4035 06

Registrador Municipal 4035 05

Analista de Sistemas 4005 05

Técnico Administrativo 4065 05

Técnico Administrativo 4065 04

Técnico Administrativo 4065 03

Técnico Administrativo 4065 02

Técnico Operativo 4080 04

Técnico Operativo 4080 03

Técnico Operativo 4080 02

Técnico Operativo 4080 01

Nivel Asistencial

Secretario Ejecutivo 5040 09

Secretario Ejecutivo 5040 08

Auxiliar Administrativo 5120 07

Auxiliar Administrativo 5120 06

Auxiliar Administrativo 5120 05

Auxiliar Administrativo 5120 04

Secretario 5140 06

Operario Calificado 5300 03

Conductor Mecánico 5310 06

Conductor Mecánico 5310 05

Auxiliar Servicios Generales 5335 02

Auxiliar Servicios Generales 5335 01

ARTÍCULO 6o REQUISITOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS

Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3 deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos Específicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

  1. Nivel Directivo

    Grado 08. Título universitario, título de formación avanzada y ocho (8) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

    Grado 07. Título universitario, título de formación avanzada y siete (7) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.

    Grado 06. Título universitario, título de formación avanzada y seis (6) años de experiencia profesional relacionada con el...

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