Decreto 1011 de 2000, por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 44034 |
de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 8o del artículo
1o de la Ley 573 del 7 de febrero de 2000 y oído el concepto del Registrador Nacional del Estado Civil,
DECRETA:
El presente decreto establece el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los Empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Se entiende por empleo el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas.
Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles administrativos:
-
Directivo.
-
Asesor.
-
Profesional.
-
Técnico.
-
Asistencial.
Las funciones generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Nivel Directivo
Comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos.
Nivel Asesor
Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen asignadas funciones de asesoría para la determinación de políticas institucionales y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar en materia de gestión a los directivos de la entidad.
Nivel Profesional
Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
Nivel Técnico
Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de tecnologías y/o técnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gestión.
Nivel Asistencial
Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de orden operativo y/o administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el predominio de actividades manuales o tareas de ejecución.
Establécese la denominación y nomenclatura de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los niveles administrativos señalados en el artículo 3o, así:
Nivel Directivo
Denominación del Empleo Código Grado
Registrador Nacional 0010
Secretario General 0017 08
Registrador Delegado 0011 07
Gerente 0050 07
Secretario Privado 0035 07
Registrador Distrital 0025 07
Director General 0110 06
Jefe de Oficina 0120 05
Delegado Departamental 0020 04
Registrador Especial 0065 03
Registrador Especial 0065 02
Registrador Especial 0065 01
Nivel Asesor
Asesor 1020 04
Asesor 1020 03
Asesor 1020 02
Asesor 1020 01
Nivel Profesional
Profesional Especializado 3010 08
Profesional Especializado 3010 07
Profesional Especializado 3010 06
Profesional Especializado 3010 05
Registrador Auxiliar 3015 04
Profesional Universitario 3020 03
Profesional Universitario 3020 02
Profesional Universitario 3020 01
Nivel Técnico
Registrador Municipal 4035 07
Registrador Municipal 4035 06
Registrador Municipal 4035 05
Analista de Sistemas 4005 05
Técnico Administrativo 4065 05
Técnico Administrativo 4065 04
Técnico Administrativo 4065 03
Técnico Administrativo 4065 02
Técnico Operativo 4080 04
Técnico Operativo 4080 03
Técnico Operativo 4080 02
Técnico Operativo 4080 01
Nivel Asistencial
Secretario Ejecutivo 5040 09
Secretario Ejecutivo 5040 08
Auxiliar Administrativo 5120 07
Auxiliar Administrativo 5120 06
Auxiliar Administrativo 5120 05
Auxiliar Administrativo 5120 04
Secretario 5140 06
Operario Calificado 5300 03
Conductor Mecánico 5310 06
Conductor Mecánico 5310 05
Auxiliar Servicios Generales 5335 02
Auxiliar Servicios Generales 5335 01
Para desempeñar los empleos de los niveles de que trata el artículo 3 deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servirán de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos Específicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:
-
Nivel Directivo
Grado 08. Título universitario, título de formación avanzada y ocho (8) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 07. Título universitario, título de formación avanzada y siete (7) años de experiencia profesional relacionada con el cargo.
Grado 06. Título universitario, título de formación avanzada y seis (6) años de experiencia profesional relacionada con el...
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