Decreto 1013 de 2000, por el cual se fija el sistema de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 44034 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
A partir de la vigencia del presente decreto las asignaciones básicas mensuales de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil serán las siguientes:
Grado Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial
1 1.428.043 1.655.386 1.016.788 638.950 495.277
2 1.570.847 1.820.295 1.182.811 700.785 513.963
3 1.727.932 2.139.511 1.279.119 727.492 514.968
4 2.090.798 2.265.263 1.327.505 766.306 519.231
5 2.299.878 1.429.621 820.176 551.685
6 2.529.865 1.529.058 865.894 605.772
7 3.110.565 1.605.188 932.018 638.223
8 3.801.802 1.765.707 787.176
9 881.638
PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
La remuneración mensual del Registrador Nacional del Estado Civil, será la establecida en el Decreto 059 de 1999 y su régimen pensional será igual al de los Consejeros de Estado.
Los empleados públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.
A los funcionarios que actualmente se rigen por la Ley 100 de 1993, así como a los que ingresen a la Registraduría Nacional del Estado Civil con posterioridad a la publicación del presente decreto, les será aplicable la precitada Ley 100 de 1993.
Las escalas de remuneración de que trata el presente decreto, se harán efectivas a partir de la incorporación de los empleos a la nueva planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, establecida con ocasión del ejercicio de las facultades extraordinarias de que trata el artículo 1o de la Ley 573 de 2000.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el...
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