Decreto 2249 de 2000, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 550 de 1999.
| Fecha de disposición | 02 Noviembre 2000 |
| Fecha de publicación | 07 Noviembre 2000 |
| Materia | Derecho Fiscal |
| Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| Número de Gaceta | 44220 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades y en especial de las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en el artículo 3o. de la Ley 550 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o. de la Ley 550 de 1999, ordena al Gobierno Nacional la expedición de decretos que faciliten y estimulen el desarrollo de la Ley de Intervención, y en especial para lo referente a la negociación y celebración de acuerdos de reestructuración y la negociación de deudas contraídas con cualquier clase de personas privadas, mixtas o públicas, entre ellas las fiscales y parafiscales;
Que el artículo 5o. de la Ley 550 de 1999, establece que los acuerdos de reestructuración se celebran, a favor de una o varias empresas, con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo;
Que el numeral 2o. del artículo 33 de la Ley 550 de 1999, establece que en los acuerdos de reestructuración se deben incluir cláusulas que contemplen prelación, plazos y condiciones en las que se pagarán, tanto las acreencias anteriores a la fecha de iniciación del acuerdo, como las que surjan con base en lo pactado en el acuerdo; así como el reconocimiento proporcional de ventajas a los acreedores que efectúen concesiones a favor de la empresa;
Que el artículo 79 de la Ley 550 de 1999, establece una aplicación preferente de las normas de la ley, aun sobre las normas tributarias, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la referida ley;
Que las condiciones que se otorguen a los deudores no pueden implicar una disminución en términos efectivos del valor real de la deuda fiscal a reestructurar;
Que el logro de sus objetivos de la Ley 550 de 1999 exige una reglamentación de asuntos tributarios conexos que se deriven de la aplicación de la ley.
DECRETA:
Para la determinación de las obligaciones fiscales causadas y pendientes de pago a la iniciación de la negociación del acuerdo, se sumarán los siguientes montos:
-
La totalidad de los impuestos y retenciones adeudados, más la actualización a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario;
-
La totalidad de las sanciones, más la actualización a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario;
-
Los intereses de mora causados de conformidad con lo previsto en los artículos 634, 635...
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