Decreto 2667 de 1999, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 43836 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Modifícase la estructura del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, el cual asumirá las funciones desempeñadas por el Instituto Colombiano de Antropología, ICAN, Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, del Ministerio de Cultura, bajo la denominación de Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico. La sede principal del Instituto será la ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia tendrá por objeto el fomento, la realización, la publicación y la divulgación de investigaciones antropológicas, arqueológicas, históricas y sobre el patrimonio cultural de la Nación.
Son funciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, las siguientes:
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Establecer los criterios científicos y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación en los campos de la antropología social, arqueología, bioantropología, lingüística aborigen, historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano.
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Difundir y publicar los resultados de sus investigaciones.
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Fomentar, asesorar y apoyar las investigaciones en las áreas afines al Instituto que efectúen instituciones e investigadores nacionales y extranjeros.
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Prestar asesoría científica a los organismos de carácter público o privado en el diseño y ejecución de estudios de impacto cultural, arqueológico y antropológico.
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Promover, desarrollar y divulgar la investigación científica sobre los trabajos realizados por la Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada.
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Emitir concepto acerca de los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la Nación.
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Adelantar los procesos técnicos de las bibliotecas Cervantes y de Antropología y prestar el servicio al público en los temas de su especialidad.
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Mantener actualizado el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico Nacional, desarrollando y aplicando metodologías y programas actualizados.
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Velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.
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Promover mecanismos de integración y apoyo a las universidades nacionales e internacionales que trabajen en áreas del ámbito de su competencia.
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Efectuar declaratorias de áreas de potencial arqueológico en el territorio nacional.
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Evaluar y divulgar el estado de la investigación antropológica, arqueológica y etnohistórica, auspiciando la discusión académica sobre el particular, en un ámbito interdisciplinario.
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Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
La dirección y administración del Instituto Colombiano de Antropología e Historia estará a cargo de un Consejo Directivo y del Director General quien será agente del Presidente de la República y ejercerá la representación legal.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia tendrá la siguiente estructura:
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Consejo Directivo
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Dirección General
2.1 Oficina Jurídica
2.2 Oficina de Planeación
2.3 Oficina de Control Interno
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Subdirecciones Generales
3.1 Subdirección Científica
3.2 Subdirección Administrativa y Financiera
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Organos de Asesoría y Coordinación
4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
4.2 Comisión de Personal.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, estará integrado de la siguiente manera:
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El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
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Dos (2) miembros designados por el Presidente de la República, expertos en el campo de acción del Instituto, con sus respectivos suplentes.
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El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias o su delegado.
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Un delegado de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional o de la dependencia que haga sus veces.
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El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado.
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Un experto en el campo de acción del Instituto elegido por el Consejo Directivo de una terna presentada por el Ministro de Cultura.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros designados por el Presidente de la República lo serán para un período de dos (2) años.
PARÁGRAFO 2o. El Director General del Instituto participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El mismo ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.
Son funciones del Consejo Directivo del Instituto, las siguientes:
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Formular, a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
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Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo de la entidad.
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Conocer las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
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Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración.
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Aprobar el...
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