Decreto 1589 de 1998, por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura -SNCu- y se dictan otras disposiciones. - 10 de Agosto de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478150

Decreto 1589 de 1998, por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura -SNCu- y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín43358

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 5

SISTEMA NACIONAL DE CULTURA SNCU.

ARTÍCULO 1o DEFINICIÓN

Se entiende por Sistema Nacional de Cultura el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales.

ARTÍCULO 2o OBJETO DEL SISTEMA

El sistema tendrá por objeto principal contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo 1o.

ARTÍCULO 3o PRINCIPIOS

El Sistema Nacional de Cultura se basa en los principios de descentralización, diversidad, participación y autonomía.

ARTÍCULO 4o ARTICULACIÓN

El Sistema Nacional de Cultura, para garantizar su operatividad y funcionamiento se articulará, relacionará e integrará con los diferentes actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los procesos de planificación y ejecución de actividades culturales.

Igualmente se integrará y vinculará con otros sistemas nacionales y regionales, tales como el de planificación, salud, educación, cofinanciación, ciencia y tecnología ambiental, deporte y recreación, juventud, así como con los que se creen con posterioridad a este Decreto.

ARTÍCULO 5o DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

5.1 Instancias son las responsables de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y de los planes de cultura, conjuntamente con los espacios de participación.

5.2 Espacios de participación son el ámbito de encuentro de todos los actores del sistema en donde se concertan las decisiones de la política y planificación cultural nacional o territorial y la vinculación y articulación con los demás sistemas.

5.3 Procesos son el conjunto de acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, observando criterios democráticos, participativos y multiculturales.

Los procesos son:

5.3.1 De desarrollo y fortalecimiento institucional. Fomenta y promueve la cooperación interinstitucional desde el punto de vista organizativo, administrativo, financiero y programático dirigido a las instancias encargadas de coordinar y ejecutar programas y proyectos culturales en las entidades del orden nacional y territorial.

5.3.2 De planificación. Se orienta a la formulación de los Planes Territoriales de Cultura y del Plan Nacional de Cultura y su integración a los Planes de Desarrollo.

5.3.3 De financiación. Identifica y canaliza los recursos públicos y privados nacionales, territoriales e internacionales para la ejecución de los programas y proyectos.

5.4 Subsistemas. Hacen parte del Sistema Nacional de Cultura, los siguientes:

5.4.1 De gestión cultural. Mediante este subsistema se busca...

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