Decreto 2569 de 1998, por el cual se modifican los Decretos 457 y 458 de 1995. - 28 de Diciembre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478238

Decreto 2569 de 1998, por el cual se modifican los Decretos 457 y 458 de 1995.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43460

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que se le confieren en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el artículo 22.8 de la Ley 80 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Decretos 457 y 458 de 1995, las tarifas de registro mercantil y único de proponentes, se incrementan anualmente en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente año, aproximándose al múltiplo de diez más cercano;

Que teniendo en cuenta la dificultad para la consecución y manejo de moneda de baja denominación, se considera procedente modificar los artículos 4o del Decreto 457 de 1995 y 8o del Decreto 458 de 1995, estableciendo la aproximación al múltiplo de mil más cercano;

Que la aproximación señalada no produce efectos desfavorables a los usuarios de los registros mercantil y único de proponentes,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo 4o del Decreto 457 de 1995 quedará así:

"Las tarifas de que trata el presente decreto, se incrementarán anualmente, a partir del 1o de enero de 1999, en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente año, aproximándose al múltiplo de mil (1.000) más cercano".

ARTÍCULO 2o El artículo 8o del Decreto 458 de 1995 quedará así: Las tarifas de que trata el presente decreto, se incrementarán anualmente, a partir del 1o de enero de 1999, en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente año, aproximándose al múltiplo de mil (1.000) más cercano".
ARTÍCULO 3o El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Desarrollo...

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