Decreto 2569 de 1998, por el cual se modifican los Decretos 457 y 458 de 1995.
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Número de Boletín | 43460 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que se le confieren en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el artículo 22.8 de la Ley 80 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Decretos 457 y 458 de 1995, las tarifas de registro mercantil y único de proponentes, se incrementan anualmente en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente año, aproximándose al múltiplo de diez más cercano;
Que teniendo en cuenta la dificultad para la consecución y manejo de moneda de baja denominación, se considera procedente modificar los artículos 4o del Decreto 457 de 1995 y 8o del Decreto 458 de 1995, estableciendo la aproximación al múltiplo de mil más cercano;
Que la aproximación señalada no produce efectos desfavorables a los usuarios de los registros mercantil y único de proponentes,
DECRETA:
"Las tarifas de que trata el presente decreto, se incrementarán anualmente, a partir del 1o de enero de 1999, en el mismo sentido y porcentaje de la meta de inflación que se establezca para el correspondiente año, aproximándose al múltiplo de mil (1.000) más cercano".
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo...
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