Decreto 809 de 1998, por el cual se autoriza la inversión en Sociedades dedicadas a estructurar emisiones de títulos y se dictan otras disposiciones. - 5 de Mayo de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478418

Decreto 809 de 1998, por el cual se autoriza la inversión en Sociedades dedicadas a estructurar emisiones de títulos y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43291

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que el confieren los numerales 1 y 2 del artículo 110, 48 y 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o En adelante, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y administrativos dedicadas a estructurar emisiones de títulos siempre y cuando estas últimas reúnan las características que se señalan a continuación:
  1. Capital mínimo de dos mil quinientos millones de pesos, valor que se ajustará anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor calculado por el Dane, y el cual deberá acreditarse inclusive por parte de las entidades en funcionamiento.

    El monto del capital se calculará mediante la suma del capital suscrito y pagado, reservas, superávit por prima en colocación de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, revalorización de patrimonio y bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando reúnan las condiciones señaladas en el parágrafo del numeral 5 del artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o las normas que lo modifiquen o adicionen. De dicha suma serán deducidas las pérdidas acumuladas.

  2. Objeto social exclusivo consistente...

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