Decreto 306 de 1998, por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996. - 17 de Febrero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478434

Decreto 306 de 1998, por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín43239

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996 ordenan que los bienes objeto de medida cautelar de decomiso sean puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes;

Que corresponde a la Dirección Nacional de Estupefacientes la administración de los mismos en forma tal que garantice que estos continúen siendo productivos y generadores de empleo;

Que se hace necesario para garantizar el buen manejo de los bienes objeto de decomiso sin sentencia definitiva, establecer un procedimiento con arreglo al cual se llevarán los inventarios de los bienes, se garantizará su conservación y custodia y se determinará su destinación provisional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º El inventario que levanten las autoridades en la diligencia de incautación de los bienes de que trata la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996, deberá contener además:
  1. Identificación, ubicación y extensión del bien.

  2. Estado del bien.

  3. Uso actual del bien.

  4. Mejoras y bienes muebles vinculados a éste y su descripción específica.

ARTÍCULO 2º La Dirección Nacional de Estupefacientes una vez la entidad incautadora ponga a disposición el bien incautado, sin excepción, deberá adoptar las siguientes medidas administrativas:
  1. Constituir la hoja única de control del bien, la cual deberá contener:

    1. Situación...

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