Decreto 1997 de 1998, por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 18 de junio de 1998 - 1 de Octubre de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353478590

Decreto 1997 de 1998, por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 18 de junio de 1998

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43398

"por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana".

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 004 del 18 de junio de 1998, por el cual se adopta el Estatuto de la Defensa Civil Colombiana, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 004 DE 1998

(junio 18)

por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana.

La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1050 de 1968 y 2068 de 1984,

ACUERDA:

Artículo 1º Adóptase el siguiente estatuto interno que regirá la administración y funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana.
CAPITULO I Artículos 2 a 5

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones

Artículo 2º Naturaleza

La Defensa Civil Colombiana es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, que se reorganiza conforme a las normas establecidas por los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, 2341 de 1971, 2068 de 1984, 919 de 1989 y los presentes estatutos.

Artículo 3º Domicilio

La Defensa Civil Colombiana, tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., con sede en la calle 52 número 14-67 y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, para lo cual podrá establecer dependencias regionales y seccionales según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4º Objeto

Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, la prevención inminente y atención inmediata de los desastres, y como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que se le atribuyan en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como participar en las actividades de Atención de Desastres o calamidades declaradas, en los términos que se definan en las declaratorias correspondientes y, especialmente, en la fase primaria de atención y control.

Artículo 5º Funciones

La Defensa Civil Colombiana cumple las siguientes funciones:

  1. Prevenir y controlar las situaciones de desastre y calamidad en la fase primaria de prevención inminente y de atención inmediata y cuando ellas hayan sido declaradas, actuar en los términos definidos en los actos administrativos de declaratoria de tales situaciones;

  2. Colaborar en la conservación de la seguridad interna y en el mantenimiento de la soberanía nacional;

  3. Promover, entrenar y organizar a la comunidad para los efectos de las funciones señaladas en este artículo;

  4. Realizar labores de búsqueda y rescate y primeros auxilios, establecer el sistema inicial de clasificación de heridos (triage); atender el transporte de víctimas y apoyar las acciones de seguridad.

CAPITULO II Artículos 6 a 17

Organos de dirección y administración

Artículo 6º Dirección y administración

La Defensa Civil Colombiana estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General, y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieren.

Artículo 7º Junta Directiva

La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien la presidirá;

  2. El Ministro del Interior o su delegado;

  3. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

  4. El Ministro de Salud o su delegado;

  5. El Ministro de Comunicaciones o su delegado;

  6. El Ministro de Transporte o su delegado;

  7. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;

  8. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

Artículo 8º Normas generales para las reuniones de la Junta Directiva

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Defensa Civil, el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley. Cuando no asistiere ningún Ministro, presidirá la reunión de la Junta Directiva, el Comandante General de las Fuerzas Militares.

El Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General de la Defensa Civil Colombiana.

Parágrafo. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

Artículo 9º Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular la política general de la Defensa Civil Colombiana y los planes y programas que, conforme a las normas que prescriba el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;

  2. Adoptar el estatuto interno de la Defensa Civil Colombiana y cualquier modificación que a éste se introduzca y someterlo a la aprobación del Gobierno Nacional;

  3. Determinar la estructura interna de la entidad y la planta de personal, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y someter los respectivos acuerdos a la aprobación del Gobierno Nacional;

  4. Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y autorizar las adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales que someta a su consideración el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;

  5. Autorizar el nombramiento de personal directivo, de acuerdo con las ternas que al efecto proponga el Director;

  6. Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento del objetivo social;

  7. Aprobar los estados financieros elaborados a 31 de diciembre de cada año;

  8. Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

  9. Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

  10. Autorizar los proyectos de inversión, que presente el Director General de la Defensa Civil Colombiana;

  11. Autorizar las comisiones al exterior de los empleados de la Defensa Civil Colombiana, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

  12. Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o algunas de sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes;

  13. Las demás que le señalen las disposiciones legales, los reglamentos y los presentes estatutos.

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