Decreto 1311 de 1998, por el cual se reglamenta el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997. - 4 de Agosto de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353479710

Decreto 1311 de 1998, por el cual se reglamenta el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997.

Número de Boletín43357

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con la Ley 373 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Nacional establece que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional;

Que la Ley 373 de 1997 obliga a la ejecución de programas de uso eficiente y ahorro de agua;

Que el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997 establece la obligación, a cargo de todas las entidades usuarias del recurso hídrico, de suministrar información relacionada con el caudal consumido por los usuarios del sistema;

Que es preciso que el Ministerio de Desarrollo efectúe un seguimiento periódico a todas las entidades usuarias del recurso hídrico sobre la evolución de los consumos de agua potable de los usuarios, para definir las políticas de ahorro de agua,

DECRETA:

ARTICULO 1o Las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que prestan el servicio de suministro de agua potable deberán presentar, cada cuatro (4) meses, al Ministerio de Desarrollo Económico, toda la información relacionada con los consumos mensuales de agua facturada, por estratos y por uso, según el correspondiente ciclo de...

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