Decreto 1688 de 1997, por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del - 27 de Junio de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353481062

Decreto 1688 de 1997, por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43072

Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el

artículo 30

de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión.

de la Comisión de Racionalización del Gasto y de

las Finanzas Públicas y previa asesoría del

honorable Congreso de la República,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

SUPRESION Y FUSION DE DEPENDENCIAS

ARTICULO 1o SUPRESION DE DEPENDENCIAS

Suprímense, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas del Nivel Regional:

  1. La División de Planeación y Control con sus Secciones de Programación y Fomento y de Evaluación y Control.

  2. La División de Operaciones con sus Secciones de Asesoría y Asistencia Cooperativa y de Ejecución de Programas y Proyectos.

  3. La División de Vigilancia y Control con sus Secciones de Revisión y Análisis Contable y de Visitaduría e Investigaciones.

  4. La División de Asuntos Legales con sus secciones de Reglamentación y Consultas, de Personerías Jurídicas y Reformas, de Registro y de Kárdex y de Fondos de Empleados y Sociedades Mutuarias.

  5. La División Administrativa, con sus Secciones de Personal y de Servicios Generales.

ARTICULO 2o FUSION DE DEPENDENCIAS

Fusiónanse, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Nivel Nacional del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas:

  1. La División de Asuntos Legales y su Sección de Reglamentación y Consulta, a la Oficina Jurídica.

  2. La División de Planeación y Desarrollo y la Sección de Organización y Métodos del Despacho del Secretario General, en una dependencia que se denominará Oficina de Planeación y Sistemas del Despacho del Director.

  3. El Despacho del Subjefe al Despacho del Secretario General.

  4. La Sección de Fomento y Programación y la Sección de Planeación y Estadística de la División de Planeación y Desarrollo, en una dependencia que se denominará División de Desarrollo del Sector Solidario del Despacho del Secretario General.

  5. La División de Vigilancia y Control con sus Secciones de Revisión y Análisis Contable, de Visitaduría e Investigación y de Liquidaciones y las Secciones de Registro y Kárdex, de Personerías Jurídicas y Reformas y de Fondos de Empleados y Sociedades Mutuarias de la División de Asuntos Legales, en una dependencia que se denominará División Operativa de Control y Vigilancia del Despacho del Secretario General.

  6. La División de Operaciones con sus Secciones de Asesoría y Asistencia a Regionales y de Ejecución de Programas de Fomento y la Sección de Educación de la División de Planeación y Desarrollo, en una dependencia que se denominará División de Fomento del Despacho del Secretario General.

  7. La División de Presupuesto y sus Secciones de Ejecución Presupuestal y de Tesorería, del Despacho del Secretario General, en una dependencia que se denominará División Financiera del Despacho del Secretario General.

  8. Las Secciones de Personal y de Servicios Generales del Despacho del Secretario General, en una dependencia que se denominará División de Gestión Humana y Servicios Administrativos del Despacho del Secretario General.

CAPITULO II Artículos 3 a 13

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE DEPENDENCIA

ARTICULO 3o ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, la Estructura Administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, será la siguiente:

A NIVEL NACIONAL.

  1. Despacho del Director

    1.1 Oficina de Divulgación

    1.2 Oficina Jurídica

    1.3 Oficina de Planeación y Sistemas

  2. Despacho del Secretario General

    2.1 División de Desarrollo del Sector Solidario

    2.2 División de Fomento

    2.3 División Operativa de Control y Vigilancia

    2.4 División de Gestión Humana y Servicios Administrativos

    2.5 División Financiera

    A NIVEL REGIONAL.

    Despacho del Jefe Regional.

ARTICULO 4o OFICINA JURIDICA

De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina Jurídica serán las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección del Departamento y demás dependencias en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los demás asuntos de carácter jurídico de la Entidad.

  2. Proponer, coordinar y controlar el ejercicio y aplicación de las facultades y atribuciones generales del Departamento.

  3. Compilar las normas legales, jurisprudencia, doctrina y conceptos relacionados con la actividad del Departamento, velar por su actualización y difusión.

  4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios e instrucciones o circulares que deba expedir o proponer el Departamento y demás asuntos que le señale el Director.

  5. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos del Departamento y actuar, con la autorización del Director, ante los órganos jurisdiccionales en que debe intervenir en razón de sus funciones.

  6. Dirigir, orientar, coordinar y controlar los procesos que se instauren en contra del Departamento o en los que éste pueda tener interés.

  7. Garantizar la unidad de criterio jurídico en la resolución de los asuntos sometidos a consideración del Departamento.

  8. Absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las disposiciones que regulan las funciones y servicios del Departamento.

  9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 5o DE LA OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS

De conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, las funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas serán las siguientes:

  1. Presentar al Director del Departamento las iniciativas y estudios sobre las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo institucional y de mejoramiento del sector cooperativo.

  2. Consolidar y proponer el plan cuatrienal de desarrollo del Sector.

  3. Establecer los criterios y normas para la formulación y evaluación del plan estratégico y de los planes operativos, y efectuar su seguimiento y evaluación.

  4. Coordinar, con las diferentes dependencias del Departamento, la formulación del plan estratégico y asesorar en el diseño de los planes operativos respectivos.

  5. Elaborar, conjuntamente con el Despacho del Secretario General, el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, de conformidad con los parámetros del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

  6. Diseñar índices e indicadores de gestión que le permitan efectuar el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos establecidos para el Departamento y cada una de sus dependencias.

  7. Elaborar los manuales de procedimientos; diseñar y codificar, en coordinación con las áreas competentes las formas, formatos y...

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