Decreto 3020 de 1997, por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, para el año gravable 1998 y se dictan otras disposiciones. - 30 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353485054

Decreto 3020 de 1997, por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, para el año gravable 1998 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43203

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 548, 868 del Estatuto Tributario y la Ley 242 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 548 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1º) de julio del año anterior y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste;

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los Impuestos sobre la Renta y Complementarios y sobre las Ventas, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste;

Que la Ley 242 del veintiocho (28) de diciembre de 1995, modificó todas aquellas normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del índice de precios al consumidor como factor de reajuste de sanciones, rangos y cuantías entre otros, ordenando su ajuste en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para cada año en que proceda el reajuste,

DECRETA:

Artículo 1º Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, que regirán para el año gravable 1998, serán los siguientes:
  1. Tabla del Impuesto sobre la Renta y Complementarios para el año gravable 1998

Artículo 241

del Estatuto Tributario.

TARIFAS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES

En el último intervalo de la tabla, el impuesto será el que figure frente a dicho intervalo más el 35% de la renta gravable que exceda de $55.100.000.

  1. Otros valores absolutos reajustados para el año gravable 1998

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1998, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenidos en el Estatuto Tributario, serán los siguientes:
Artículo 519 Regla general de causación del impuesto y tarifa.

El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno por...

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