Decreto 1396 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995. - 28 de Mayo de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353485078

Decreto 1396 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995 y se modifica el Decreto 782 de 1995.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43050

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que "el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia", constituye uno de los fundamentos de las relaciones exteriores del Estado, según lo establecido en el artículo 9o. de la Constitución Política de 1991;

Que el Concordato entre la República de Colombia y la Santa Sede suscrito el 12 de julio de 1973, aprobado mediante la Ley 20 de 1974 y vigente desde julio de 1975 establece en el inciso 1o. del artículo IV que "El Estado reconoce verdadera y propia personería jurídica a la Iglesia Católica. Igualmente a las diócesis, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas a las que la ley canónica otorga personería jurídica, representadas por su legítima autoridad";

Que el inciso 2o. del mismo artículo dispone que "gozarán de igual reconocimiento las entidades eclesiásticas que hayan recibido personería jurídica por un acto de la legítima autoridad, de conformidad con las leyes canónicas";

Que el inciso tercero del mismo artículo IV establece que "para que sea efectivo el reconocimiento civil de estas últimas basta que acrediten con certificación su existencia canónica";

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-027 de 1993 declaró exequible el artículo IV del artículo 1o. de la Ley 20 de 1974, tanto formal como materialmente, al prescribir que "la concepción de este artículo IV encuadra dentro de la libertad religiosa de la Carta de 1991. La norma es lógica, no sólo en cuanto hace a la Iglesia Católica sino a las demás religiones, al predicar la autonomía de la autoridad eclesiástica y respetar la autoridad civil, en tratándose de sus estatutos y organización interna, y consecuente concesión de...

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