Decreto 1083 de 1997, por el cual se adiciona y modifica el Decreto No. 663 de 1995 - 20 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353485310

Decreto 1083 de 1997, por el cual se adiciona y modifica el Decreto No. 663 de 1995

EmisorVarios - Alcaldia Mayor de Santa Fe de Bogota
Número de Boletín44839

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas

por el numeral 6o. del artículo 38, y el inciso segundo del

artículo 55

del Decreto Ley 1421 de 1993 y.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Extraordinario 78 de 1987, el Decreto 497 de 1987, Decreto 405 de 1994 la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., por intermedio de la Secretaría General viene ejerciendo las funciones de control y vigilancia de las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Que el Consejo de Estado en fallo del 9 de abril de 1996, al desatar la colisión de competencias que se presentó entre el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades sobre la inspección, vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, lo dirimió en el sentido de declarar que es competencia de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los límites establecidos en la Ley, de conformidad con las reglamentaciones que sobre tales aspectos expida el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá.

Que el artículo 109 de la Ley 388 de 1997 establece que el Concejo Municipal o Distrital definirá la instancia de la administración municipal encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

Que el Concejo Distrital, mediante Acuerdo 16 del 7 de octubre de 1997 confirmó que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., - Secretaría General - es la instancia encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

Que la Ley 388 de 18 de julio de 1997, en el artículo 125 dispone que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1o. y 6o. del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, podrán acceder al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, siempre y cuando estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital.

Que cursan en la actualidad solicitudes de entidades sometidas a control y vigilancia, para acceder a procesos concordatarios o de liquidación obligatoria ante la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que el artículo 2o. del Acuerdo 16 del 7 de octubre de 1997 dice: "COMPETENCIA Y OBJETO DEL PROCESO CONCORDATARIO Y/O DE LIQUIDACION OBLIGATORIA. La Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá a través de la Secretaría General-Oficina de Registro y Control Inmobiliario, o la que haga sus veces, ejercerá con base en la normatividad que por el presente Acuerdo se expide, EL TRAMITE CONCORDATARIO Y/O DE LIQUIDACION OBLIGATORIA al deudor, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, que implica la facultad de toma inmediata de posesión de los negocios bienes y haberes del deudor.

"Parágrafo. El trámite concordatario y/o de liquidación obligatoria podrá ser solicitado por el deudor o decretado de oficio por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá."

Que el artículo 31 de la Ley 66 de 1968 autoriza la creación de los cargos que demande el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de las actividades de enajenación de inmuebles dentro de planes o programas de urbanización o construcción de viviendas, cualquiera que sea el sistema adoptado.

Que el artículo 4o. del Acuerdo 16 del 7 de octubre de 1997 faculta al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, para que, en caso de ser necesario, establezca y tome las providencias que sean del caso a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo Acuerdo,

DECRETA:

ARTICULO 1o Adiciónase el Decreto No.663 de 1995, por el cual se determina la estructura interna y se establecen las funciones de la Secretaría General y de sus dependencias, como se indica en los artículos que siguen.
ARTICULO 2o El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. además de las funciones que se le asignan en el Decreto 663 de 1995, cumplirá las siguientes:
  1. Ejercer el control, inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de urbanismo, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., cuando las unidades proyectadas sean cinco (5) o más, en los términos de la Ley 66 de 1968, el Decreto Reglamentario 219 de 1969, el Decreto Ley 2610 de 1979, el Decreto Ley 78 de 1987, el Decreto 405 de 1994, el Decreto Distrital 540 de 1991, la Ley 56 de 1985, el Decreto 1919 de 1986, el Decreto Reglamentario 1816 de 1990, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, en especial los Acuerdos que expida el Concejo Distrital.

    De conformidad con la Ley 222 de 1995 la Inspección consiste en la atribución de la Secretaría General para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier persona natural o jurídica dedicada a la urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. La Vigilancia consiste en la atribución de la Secretaría General para velar porque las entidades que adelanten las mencionadas actividades no sometidas a la vigilancia de una superintendencia, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. También estarán sometidas actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles dedicados a vivienda. El Control consiste en la atribución de la Secretaria General para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de ordenar jurídico, contable, económico o administrativo de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de urbanización, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. En ejercicio del control la Secretaría General tendrá además de las facultades ya indicadas, las siguientes:

    1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.

    2. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.

    3. Autorizar captaciones de dineros del público y verificar que las mismas se efectúen conforme a la ley y al reglamento correspondiente.

    4. Ordenar la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten.

    5. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.

    6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.

    7. Convocar al trámite de un proceso concursal o de liquidación obligatoria.

    8. Aprobar el avalúo de los aportes en especie.

  2. De conformidad con el artículo 125 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997 y con lo dispuesto por el Concejo Distrital en el Acuerdo 16 de 1997, ejercer la función jurisdiccional para el trámite de los concordatos o liquidaciones obligatorias de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1o. y 6o. del artículo 12 de la Ley 66 de 1968.

  3. Cooperar con la autoridades competentes en el ejercicio de la función pública del ordenamiento del territorio distrital que se ejerce mediante la acción urbanística y en especial calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social o como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.

  4. Cooperar con las autoridades competentes en el señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, así como de las áreas de...

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