Decreto 2878 de 1997, por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal. - 4 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491742

Decreto 2878 de 1997, por el cual se dictan disposiciones para la aplicación de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para el cálculo de tarifas de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos privados de educación formal.

Número de Boletín43186

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numerales 11 y 21 de la Constitución Política y por los artículos 3o, 168, 171, 195 y 202 de la Ley 115 de 1994,

DECRETA:

ARTICULO 1o

Los establecimientos privados que ofrezcan la educación formal en cualesquiera de sus niveles, preescolar, básica y media, serán autorizados para el reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo, para el año de 1998, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento general adoptado mediante Decreto 2253 de 1995, las demás normas concordantes y lo establecido en el presente decreto.

ARTICULO 2o Para el año de 1998 el incremento porcentual máximo que los establecimientos educativos privados pueden aplicar a la tarifa anual de matrículas y pensiones vigente en 1997, será de dieciséis por ciento (16%).

Este incremento será adicionado, para atender costos salariales docentes y mejoras en la calidad del servicio educativo, así:

  1. En un incremento en la tarifa anual hasta de cuatro (4) puntos porcentuales en el caso de los establecimientos educativos privados que hayan ingresado al régimen...

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