Decreto 1292 de 1997, por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales a cargo del Situado Fiscal. - 19 de Mayo de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491770

Decreto 1292 de 1997, por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales a cargo del Situado Fiscal.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín43043

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que a diferencia de los demás empleados públicos, los docentes de los Servicios Educativos Estatales no gozan de la prima de vacaciones y que el Gobierno Nacional con el propósito de incentivar la calidad en la educación considera conveniente establecer dicha prestación;

Que el Gobierno Nacional tiene como política el mejoramiento profesional y social de los educadores;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Créase la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales financiados por el Situado Fiscal, en una proporción de 40% de salario mensual para el año de 1997 y del 50% a partir del año 1998.

PARÁGRAFO: En el evento que el Departamento o Distrito tenga déficit de Situado Fiscal, el pago de la prima a que se refiere el presente artículo se realizará con los recursos del Fondo de Compensación Educativo.

ARTÍCULO 2o Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar.

PARÁGRAFO 1o. Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados. Su pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.

PARÁGRAFO 2o. El reconocimiento y pago de la prima de...

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