Decreto 503 de 1997, por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996. - 4 de Marzo de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491786

Decreto 503 de 1997, por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de que trata el artículo 94 de la Ley 300 de 1996.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín42994

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 94 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEFINICIÓN Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o DEL GUÍA DE TURISMO

El Guía de Turismo es la persona natural que presta sus servicios profesionales en el área de guionaje o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de orientarlo, conducirlo, instruirlo y asistirlo durante la ejecución del servicio contratado.

ARTÍCULO 2o DE LAS FUNCIONES DEL GUÍA DE TURISMO

Son funciones del Guía de Turismo:

1. Orientar al turista o pasajero en forma precisa, breve y específica, sobre los puntos de referencia generales acerca del destino visitado y ofrecerle la información que facilite su permanencia en el lugar.

2. Impartir al visitante instrucción veraz y completa sobre los lugares visitados y sobre el entorno económico, social y cultural del mismo.

3. Dirigir al visitante por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje convenido, con seguridad, eficiencia y en forma cortés, responsable y prudente.

4. Asistir al visitante en forma oportuna, eficiente y suficiente, en las eventualidades e imprevistos que se presenten durante su permanencia en el destino turístico, procurando su mayor satisfacción y bienestar.

CAPITULO II Artículo 3

DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN.

ARTÍCULO 3o Sólo podrá ejercer la profesión de Guionaje o Guianza Turística quien cumpla los siguientes requisitos:

1. Poseer Tarjeta Profesional de Guía de Turismo.

2. Estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

PARÁGRAFO. Además de los requisitos señalados anteriormente, los extranjeros cumplirán las condiciones señaladas en las leyes que regulan su permanencia y trabajo en el país, para ejercer la profesión de Guía de Turismo.

CAPITULO III Artículos 4 a 7

DE LA TARJETA PROFESIONAL Y DEL RECONOCIMIENTO COMO GUÍA DE TURISMO.

ARTÍCULO 4o La Tarjeta Profesional es el documento único legal de carácter personal e intransferible, que se expide para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma en el ejercicio profesional del Guionaje o Guianza Turística y será expedida por el Consejo Profesional de Guías de Turismo.
ARTÍCULO 5o Se reconoce como profesional en el área de Guionaje o Guianza Turística a la persona que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1. Estar carnetizado o autorizado como Guía de Turismo ante la Corporación Nacional de Turismo, con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.

2. Haber obtenido autorización por la autoridad departamental competente, con base en la Ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental con anterioridad a la vigencia de la Ley 300 de 1996.

3. Acreditar formación específica como Guía de Turismo certificada por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes.

4. Obtener Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Turístico expedido por el SENA.

ARTÍCULO 6o Para la expedición de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo, el interesado deberá presentar una solicitud la cual cumplirá con los siguientes requisitos:

1. Presentar fotocopia de la autorización o del carné de Guía de Turismo expedido por la Corporación Nacional de Turismo, o fotocopia del título profesional como guía de turismo expedido por una entidad de educación superior reconocida por el Icfes, o fotoccpia del Certificado de Aptitud Profesional en Guianza o Guionaje Turístico expedido por el SENA.

2. Presentar fotocopia del documento de identidad.

3. Pagar los derechos que ocasione la expedición de la tarjeta Profesional

ARTÍCULO 7o La Tarjeta Profesional tendrá vigencia permanente y sólo perderá su validez en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR