Decreto 698 de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 107 de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. - 19 de Marzo de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491790

Decreto 698 de 1997, por el cual se reglamenta el artículo 107 de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial que le confieren los artículos 143 y 144 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena establece que cuando en la subregión existan registros sobre una marca idéntica o similar a nombre de titulares diferentes, con el fin de distinguir los mismos productos o servicios, se prohibirá la comercialización de las mercancías o servicios

identificados con esa marca en el territorio del respectivo país miembro, salvo que los titulares de dichas marcas suscriban acuerdos que permitan su comercialización;

Que el citado artículo 107, establece además, que no se prohibirá la importación de un producto o servicio que se encuentre en la situación descrita anteriormente, siempre y cuando la marca no esté siendo utilizada en el territorio del país importador, salvo que el titular de dicha marca demuestre ante la oficina nacional competente, que su no utilización obedece a causas justificadas;

Que el citado artículo no regula la situación que se presenta cuando el titular de la marca que no ha sido usada entra a utilizarla, luego de que se hubieran iniciado importaciones;

Que el Tribunal Andino de Justicia en el Proceso número 2-1,P.90, Gaceta Of icial número 69 del 11 de octubre de 1990, sostuvo que los países miembros conservan su competencia para legislar en esta materia sobre aspectos no regulados en el Derecho de Integración o para desarrollar o complementar los que no hayan sido regulados de modo exhaustivo;

Que con el fin de dar estabilidad a los derechos que se enuncian en el artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y evitar que los consumidores incurran en confusión o error, se hace necesario regular la coexistencia de las marcas,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El derecho conferido por el artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena para importar...

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