Decreto 1928 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 16 y 42 de la Ley 21 de 1982. - 8 de Agosto de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491838

Decreto 1928 de 1997, por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 16 y 42 de la Ley 21 de 1982.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín43103

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política en los numerales 11y 21.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El Ministerio de Educación Nacional distribuirá los recursos que correspondan al 1% de los ingresos que por Ley 21 de 1982 se le asignan a las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales de educación secundaria y media técnica con formación calificada en especialidades tales como:

Agropecuaria, comercio, finanzas, administración, pedagogía, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutarlos dentro del marco de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo de la educación técnica de estos establecimientos educativos.

ARTÍCULO 2o El Ministerio de Educación Nacional ejercerá la intervención técnica y administrativa sobre la ejecución de los recursos cuando ésta la realicen las escuelas industriales e institutos técnicos oficiales de Educación Secundaria y Media...

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