Decreto 998 de 1997, por el cual se reglamenta la transferencia de la documentación histórica de los archivos de los organismos del orden nacional, al Archivo General de la Nación, ordenada por el Decreto 1382 de 1995. - 11 de Abril de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353491974

Decreto 998 de 1997, por el cual se reglamenta la transferencia de la documentación histórica de los archivos de los organismos del orden nacional, al Archivo General de la Nación, ordenada por el Decreto 1382 de 1995.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 80 de 1989 señala las funciones del Archivo General de la Nación y en su literal b) preceptúa: "Fijar políticas y expedir reglamentos necesarios para organizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y Programas que sobre la materia adopte la Junta Directiva";

Que el artículo 8o del Decreto 1777 de 1990 establece las funciones de la Junta Directiva y su literal c) dispone: "Expedir normas y reglamentos generales sobre organización de los archivos, administración y gestión de documentos, descripción, investigación, consulta, reprografía, certificación, transferencias, retención, selección y conservación de documentos y en general sobre aquellos aspectos que exija la racionalización y normalización del trabajo archivístico a nivel nacional";

Que en desarrollo de la facultad anterior, la junta Directiva adopto y expidió el reglamento general de archivos, como norma reguladora del quehacer archivístico del país, mediante Acuerdo número 07 del 29 de junio de 1994;

Que el artículo 2o del Decreto 1382 de 1995, ordenó a los secretarios generales de los organismos nacionales efectuar la transferencia de la documentación histórica al Archivo General de la Nación,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

De conformidad con lo señalado en el artículo 2o del...

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