Decreto 457 de 1997, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones. - 3 de Marzo de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492118

Decreto 457 de 1997, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín42993

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Del campo de aplicación

El presente Decreto establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional, que se encuentran regulados por el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican o adicionan.

Artículo 2º De la nomenclatura y clasificación de empleos

Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, así:

Artículo 3º De las equivalencias de empleos

Establécese, a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias de empleos:

Parágrafo. Para las denominaciones de empleo de Técnico Profesional, Código 4175 y Tecnólogo, Código 4165, además de las equivalencias establecidas en el presente decreto, podrán hacer los equivalentes a las denominaciones de empleo de Técnico Operativo, Código 4080, en sus respectivos grados, teniendo en cuenta la naturaleza general del empleo y las funciones específicas de acuerdo con el área de desempeño. Dichas equivalencias deberán ser comunicadas al Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 4º De la aplicación de las equivalencias

Los organismos públicos a quienes se aplica el presente decreto procederán a efectuar los cambios en la primera nómina de pago siguiente a su vigencia, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo 3º de este decreto.

Artículo 5º Disposiciones transitorias

Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya suprimido la denominación o el grado salarial en virtud de lo ordenado en el presente Decreto, continuarán con dicha clasificación y grado de remuneración...

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