Decreto 457 de 1997, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 42993 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
El presente Decreto establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Entes Universitarios Autónomos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del Orden Nacional, que se encuentran regulados por el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican o adicionan.
Establécese la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, así:
Establécese, a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias de empleos:
Parágrafo. Para las denominaciones de empleo de Técnico Profesional, Código 4175 y Tecnólogo, Código 4165, además de las equivalencias establecidas en el presente decreto, podrán hacer los equivalentes a las denominaciones de empleo de Técnico Operativo, Código 4080, en sus respectivos grados, teniendo en cuenta la naturaleza general del empleo y las funciones específicas de acuerdo con el área de desempeño. Dichas equivalencias deberán ser comunicadas al Departamento Administrativo de la Función Pública.
Los organismos públicos a quienes se aplica el presente decreto procederán a efectuar los cambios en la primera nómina de pago siguiente a su vigencia, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo 3º de este decreto.
Los empleados públicos que se encuentren desempeñando empleos a los cuales se les haya suprimido la denominación o el grado salarial en virtud de lo ordenado en el presente Decreto, continuarán con dicha clasificación y grado de remuneración...
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