Decreto 300 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo No 0017 del 12 de diciembre de 1996 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. - 13 de Febrero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492254

Decreto 300 de 1997, por el cual se aprueba el Acuerdo No 0017 del 12 de diciembre de 1996 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín42980

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Apruébase el Acuerdo número 0017 del 12 de diciembre de 1996, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO 0017 DE 1996

(diciembre 12)

Por el cual se modifican los estatutos y la estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 2160 del 30 de diciembre de 1992,

ACUERDA:

TITULO I Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1o Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
CAPITULO I Artículos 2 a 6

NATURALEZA, DOMICILIO, COMPETENCIA, OBJETIVOS Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 2o NATURALEZA

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente que se organiza conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto número 2160 de 1992.

ARTÍCULO 3o DOMICILIO

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y podrá establecer Direcciones Regionales en lugares distintos a su domicilio principal.

ARTÍCULO 4o COMPETENCIA

Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la creación, organización dirección, administración sostenimiento y control de las Penitenciarías, Colonias Agrícolas Nacionales, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Circuito Judicial, Cárceles para Miembros de la Fuerza Pública, establecimientos de alta y máxima seguridad y demás establecimientos similares que se creen en el orden nacional. Así mismo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ejerce la inspección y vigilancia de los Centros de Reclusión de los Departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Indígenas.

ARTÍCULO 5o OBJETIVOS

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá como objetivos los siguientes:

  1. Ejecutar y desarrollar la política carcelaria y penitenciaria dentro de los lineamientos que establezca el Gobierno Nacional.

  2. Hacer cumplir las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad, que establezcan las autoridades judiciales.

  3. Diseñar y ejecutar programas de resocialización, rehabilitación y reinserción de los internos a la sociedad.

  4. Diseñar y establecer los mecanismos necesarios de control de los programas de resocialización, rehabilitación y reinserción de los internos a la sociedad.

Artículo 6o Funciones

Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes:

  1. Formular y ejecutar los planes y programas de Gestión Carcelaria y Penitenciaria.

  2. Ejercer la Dirección Administración y Control de los Centros Carcelarios y Penitenciarios del orden nacional.

  3. Vigilar y custodiar los Centros Carcelarios y Penitenciarios del orden nacional.

  4. Determinar sistemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al exterior de los establecimientos de reclusión.

  5. Establecer y llevar un control estadístico sobre el movimiento y traslado de internos de los Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios.

  6. Establecer sistemas administrativos, técnicos y financieros, que garanticen el funcionamiento de los Centros de Reclusión.

  7. Organizar y administrar el sistema nacional de información carcelaria y penitenciaria.

  8. Adoptar, diseñar y ejecutar planes y programas de construcción, mejora, adecuación y consecución de obras que para el normal funcionamiento requiera el Instituto y los Centros de Reclusión.

  9. Comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e hipotecar inmuebles que para el normal funcionamiento del Instituto y los Centros de Reclusión se requiera.

  10. Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requiera el Instituto y los Centros de Reclusión para su funcionamiento.

  11. Adquirir y suministrar a los Centros de Reclusión los productos y elementos farmacéuticos, médicos y odontológicos que requieran.

  12. Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen programas y actividades de resocialización de internos y post-penados.

  13. Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la formulación de políticas, planes y programas.

  14. Formar, capacitar y adiestrar al personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia.

  15. Organizar, reglamentar y administrar el Sistema de Carrera Penitenciaria de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  16. Diseñar programas de asistencia post-penitenciaria en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

  17. Las demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos.

CAPITULO II Artículos 7 a 17

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 7o ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La Dirección y Administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien será su Representante Legal.

ARTÍCULO 8o CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará integrado por:

  1. El Ministro de Justicia o el Viceministro, quien lo presidirá.

  2. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

  3. El Director de la Policía Nacional o su delegado.

  4. El Secretario General del Ministerio de Justicia.

  5. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia.

  6. Un Representante del Presidente de la República.

El Defensor del Pueblo o su delegado, así como un Representante de las asociaciones industriales o comerciales existentes, podrán ser invitados a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO. El Director General tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 9o FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular la política general del Instituto.

  2. Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para el sistema carcelario y penitenciario.

  3. Controlar y evaluar el funcionamiento general del Instituto verificando su conformidad con las políticas y planes.

  4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos.

  5. Determinar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, para su aprobación por el Gobierno Nacional.

  6. Señalar el régimen y organización de los Centros Carcelarios Nacionales, creando, suprimiendo y fusionando dependencias Regionales, Seccionales y cargos en dichas dependencias y centros.

  7. Organizar y reglamentar el Sistema de Carrera Penitenciaria, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

  8. Determinar la conformación de la Junta de Carrera Penitenciaria.

  9. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

  10. Disponer y autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los respectivos contratos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que están expresamente delegados al Director General.

  11. Aprobar el reglamento de funcionamiento.

  12. Las demás funciones que le fijen la ley, los reglamentos o los estatutos.

ARTÍCULO 10 REUNIONES

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el Director General. Podrán concurrirlos funcionarios que el Consejo Directivo o el Director General determinen cuando los temas a tratar así lo requieran.

ARTÍCULO 11 QUÓRUM Y VOTACIÓN

El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

ARTÍCULO 12 ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma, quien será el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

PARÁGRAFO 1o. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas las que serán firmadas por quien presida la reunión y por el Secretario del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2o. Los acuerdos y actas se enumerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 13 CARÁCTER DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Los Miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

ARTÍCULO 14 DIRECTOR GENERAL

El Director General es agente del Presidente de la República y funcionario de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 15 FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

Corresponde al Director General las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación legal del Instituto Nacional Penitenciario y...

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