Decreto 81 de 1997, por el cual se dictan medidas para desestimular el endeudamiento externo. - 13 de Enero de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492474

Decreto 81 de 1997, por el cual se dictan medidas para desestimular el endeudamiento externo.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín42956

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto 80 de 1997, declaratorio del Estado de Emergencia Económica y Social,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 80 del 13 de enero de 1997 se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social hasta el 4 de febrero de 1997, por las razones en él indicadas;

Que el nivel de endeudamiento externo se ha constituido en un hecho perturbador de la política macroeconómica que es necesario gravar para desestimular su excesivo y rápido crecimiento;

Que debe evitarse que algunas operaciones financieras tengan efectos indeseables sobre la economía, tales como la revaluación de la moneda nacional;

Que un gravamen sobre el endeudamiento externo desestimula este tipo de financiamiento por parte del sector público y privado, lo que contribuye a aminorar las presiones a la revaluación de la tasa de cambio;

Que para reducir las presiones a la revaluación de la tasa de cambio resulta necesario estimular el giro acelerado de las divisas correspondientes al pago por importaciones, así como desestimular el desembolso de nuevos créditos en moneda extranjera;

Que se hace necesario que determinados sectores de la economía, a través de sus operaciones financieras con el exterior contribuyan a mejorar la situación fiscal, a incrementar el ahorro público y a reducir las necesidades de endeudamiento público, tanto interno como externo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 IMPUESTO SOBRE LA FINANCIACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

Las personas o entidades que obtengan créditos o cualquier otra forma de financiación en moneda extranjera, incluyendo la colocación de títulos valores en los mercados internacionales y la financiación de importaciones de bienes, están sujetas al impuesto sobre la financiación en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en este Decreto.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de la obligación tributaria aquí prevista los siguientes créditos o formas de financiación en moneda extranjera:

  1. Los obtenidos por los intermediarios del mercado cambiario destinados a operaciones activas de crédito en moneda extranjera;

  2. Los obtenidos para financiar exportaciones, concedidos por los intermediarios del mercado cambiario con cargo a recursos de Bancoldex;

  3. ...

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