Decreto 730 de 1997, por el cual se determina la Autoridad Nacional Competente en materia de acceso a los recursos genéticos EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 2o. - 2 de Abril de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353492498

Decreto 730 de 1997, por el cual se determina la Autoridad Nacional Competente en materia de acceso a los recursos genéticos EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 2o.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín43014

y 11 el artículo 189 de la

Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto

en la Disposición Quinta Transitoria de la

Decisión 391 de la Comisión del

Acuerdo de Cartagena, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena relativa al Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, entre en vigencia el 17 de julio de 1996, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo;

Que de acuerdo con la Disposición Quinta Transitoria de la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros designarán a la autoridad nacional competente en materia de acceso a los recursos genéticos y la acreditaran ante la Junta;

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en Colombia, encargado, entre otras, de definir el manejo, uso y aprovechamiento de los mismos a fin de asegurar el desarrollo sostenible;

Que dentro de las funciones que le fueron asignadas por la Ley 99 de 1993 al Ministerio del Medio Ambiente, cabe mencionar la del numeral 21 del artículo 5o. que reza: "Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético";

Que según lo dispuesto en el artículo 6o. de la citada ley, el Ministerio del Medio...

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