Decreto 3572 de 2011, por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones. - 27 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524422

Decreto 3572 de 2011, por el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus objetivos, estructura y funciones.

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48205

Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la administración y manejo del Sistema de Parques Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; facultad que se ejercerá para la creación de la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede facultades extraordinarias para señalar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de la creación,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Creación, objeto, funciones, recursos y dirección

Artículo 1° Creación de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia

Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, cuyas funciones serán las establecidas en el presente decreto. La entidad estará encargada de la administración y manejo del Sistema de.

Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Este organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 2° Funciones

Parques Nacionales Naturales de Colombia, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Administrar y manejar el Sistema de Parques Nacionales Naturales, así como regla- mentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

  2. Proponer e implementar las políticas y normas relacionadas con el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  3. Formular los instrumentos de planificación, programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  4. Adelantar los estudios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  5. Proponer al

  6. Coordinar la conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de acuerdo con las políticas, planes, programas, proyectos y la normativa que rige dicho Sistema.

  7. Otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la ley.

  8. Adquirir por negociación directa o expropiación los bienes de propiedad privada, los patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos en predios ubicados al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales e imponer las servidumbres a que haya lugar sobre tales predios.

  9. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los demás bienes y servicios ambientales suministrados por dichas áreas.

  10. Recaudar, conforme a la ley, los recursos por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento de los permisos, las concesiones, las autorizaciones y los demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos por la ley y los reglamentos.

  11. Proponer conjuntamente con las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las políticas, regulaciones y estrategias en materia de zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  12. Administrar el registro único nacional de áreas protegidas del SINAP.

  13. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley.

  14. Proponer e implementar estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos, que apoyen la gestión del organismo.

  15. Las demás que le estén asignadas en las normas vigentes y las que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas por normas posteriores.

Artículo 3° Recursos

Los recursos de Parques Nacionales Naturales de Colombia estarán conformados por:

  1. Los recursos provenientes de derechos, concesiones, autorizaciones, contribuciones, tasas, multas y participaciones derivadas del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y los provenientes del reconocimiento de los bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que perciba conforme a la ley.

  2. Los recursos provenientes de la administración de los bienes patrimoniales.

  3. Los recursos provenientes de los derechos patrimoniales derivados de la creación, transformación, traducción, distribución, comunicación, reproducción o venta de cualquier producto relacionado con los valores de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  4. Los recursos que se llegaren a determinar provenientes de los contratos de acceso a los recursos genéticos asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que celebre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los demás que le sean transferidos o asignados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por otras entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales.

  6. El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  7. Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional y los que reciba del Gobierno Nacional.

  8. Los recursos provenientes de la Subcuenta del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Fondo Nacional Ambiental, Fonam.

  9. Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional para el Sistema de Parques Nacionales Naturales. Parágrafo. Los recursos recaudados por el cobro de tasas, multas, tarifas, concesiones, contribuciones y por reconocimiento de bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se aplicarán al cumplimiento de los objetivos señalados en la ley y en el presente decreto, sin perjuicio de la destinación específica que tengan algunos de ellos.

Artículo 4° Órganos superiores de dirección y administración

La dirección y administración de Parques Nacionales Naturales de Colombia estará a cargo de un Director General, quien será empleado público, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y ostentará la representación legal del organismo.

Artículo 5° Instancia Asesora

Parques Nacionales Naturales de Colombia tendrá un Consejo de carácter asesor integrado, de la siguiente manera:

  1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo presidirá. El Ministro podrá delegar su asistencia en el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  2. El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

  3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. El Ministro podrá delegar su asistencia en el Viceministro de Turismo.

  4. El Ministro de Defensa. El Ministro podrá delegar su asistencia en el Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.

  5. El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Director podrá delegar su asistencia en el Subdirector General.

  6. El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” – Invemar, quien no podrá delegar.

  7. El Director del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexánder Von Humboldt, quien no podrá delegar.

  8. El Presidente de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, quien podrá delegar su asistencia en un miembro del comité de Parques Nacionales Naturales.

Artículo 6° Recomendaciones del Consejo Asesor

Las recomendaciones formuladas por el Consejo Asesor no serán obligatorias ni vinculantes, por lo tanto no constituyen pronunciamientos o actos de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Artículo 7° Funciones del Consejo Asesor de Parques Nacionales Naturales de Colombia

Son funciones del Consejo Asesor, las siguientes:

  1. Recomendar la adopción de estrategias de administración y manejo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del SINAP.

  2. Socializar y discutir a su interior las propuestas de políticas, normas y procedimientos, diseñados por el organismo en ejercicio de sus funciones.

  3. Formular las recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos que se presenten a su consideración.

  4. Evaluar los avances en la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos y plantear las recomendaciones a que haya lugar.

  5. Adoptar y modificar su propio reglamento.

CAPÍTULO II...

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