Decreto 4927 de 2011, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. - 29 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353524682

Decreto 4927 de 2011, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48297

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6ª de 1971 establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno Nacional al modificar el Arancel de Aduanas cuando se trate, entre otros aspectos, de la actualización de la Nomenclatura, sus Reglas Generales para la Interpretación y Notas Legales, así como de la reestructuración de los desdoblamientos.

Que el Congreso de la República, mediante Ley 8ª de 1973, aprobó el Acuerdo de Cartagena.

Que la Nandina incorpora la modificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas y la Versión Única en Español del Sistema Armonizado.

Que la Decisión 766 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Nandina) y dispuso que la Nandina se utilizará como Nomenclatura base de las Estadísticas de Comercio Exterior de los Países Miembros, así como para la elaboración de sus Aranceles Nacionales, respetando en su integridad el conjunto de Reglas Generales para la interpretación, Notas Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que la componen.

Que la Decisión 766 de la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó en la Nomenclatura Nandina, la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, la cual deberá entrar a regir el 1° de enero de 2012.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 238 de 2011, recomendó mantener los desdoblamientos nacionales, y las tarifas de gravámenes arancelarios vigentes.

Que para dar cumplimiento a la Decisión 766 se hace necesario expedir un decreto que contenga el Arancel de Aduanas que comenzará a regir el 1° de enero de 2012, en sustitución del Decreto 4589 de 2006 y sus modificaciones o adiciones.

DECRETA:

Artículo 1° El Arancel de Aduanas quedará así:

ARANCEL DE ADUANAS

Disposiciones Preliminares Artículos 3 a 9

  1. GRAVÁMENES

    Los gravámenes del presente Arancel comprenden derechos ad valórem, cuyo pago debe hacerse en moneda legal del país.

    La exportación de mercancías estará libre de gravámenes.

  2. MERCANCÍAS ACONDICIONADAS PARA LA VENTA AL POR MENOR

    Cuando la Nomenclatura distingue una misma mercancía, según esté o no acondicionada para la venta al por menor, entiéndase por “acondicionadas para la venta al por menor”, las envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botellas, frascos, cápsulas, estuches, tubos, carteras, sacos, o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de papel, tela, hoja de metal...

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