Decreto 399 de 2011, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones. - 14 de Febrero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525146

Decreto 399 de 2011, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47983

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 418 de 1997, modificada, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, dispuso en sus artículos 122 y 119, respectivamente, la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón, al igual que los Fondos Territoriales de Seguridad;

Que el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón, funciona como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es realizar gastos destinados a garantizar la seguridad, convivencia ciudadana, la preservación del orden público y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial;

Que los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, Fonset, funcionan como cuentas especiales sin personería jurídica, administrados por el gobernador o el alcalde, según el caso como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es realizar gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público.

Que la Seguridad y la Convivencia Ciudadana y la preservación del orden público son prioridades nacionales y es deber del Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades territoriales, velar porque los recursos del Fonsecón y los Fonset se asignen de manera adecuada, y contribuyan de manera efectiva al mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana y a la recuperación del orden público.

Que corresponde al Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, a que hace referencia la Ley 418 de 1997, con las prórrogas, reformas y adiciones que le han sido introducidas;

Que la Constitución Política consagra como principio fundamental que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia;

Que el Gobierno Nacional ha decidido establecer una única Política y Estrategia Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con objetivos, ejes estratégicos y líneas de acción, para orientar y articular las acciones del Gobierno Nacional y las suyas con las de las entidades territoriales, bajo la coordinación de la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Artículo 1° Naturaleza jurídica

De conformidad con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón, es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia como un sistema separado de cuenta.

Artículo 2° Objetivos del Fondo

El Fonsecón tendrá como objeto recaudar y canalizar recursos tendientes a propiciar la seguridad y convivencia ciudadana para garantizar la preservación del orden público y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial, en el marco de la Política y la Estrategia Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Artículo 3° Origen de recursos

Los recursos del Fonsecón serán los que recaude la Nación por concepto de la contribución especial del 5% de que trata la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.

Artículo 4° Gastos operativos

El Fonsecón podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios y estén directamente relacionados, para evaluación, aprobación y seguimiento de los programas y proyectos. En ningún caso estos gastos podrán superar el 1.5% del Plan Anual de Inversiones de que trata el numeral 3 del artículo 6° del presente decreto.

Artículo 5° Comité Evaluador

El Ministerio del Interior y de Justicia creará un Comité Evaluador responsable de evaluar técnicamente los programas y proyectos presentados a consideración del Fondo por las entidades del orden nacional y territorial, y de recomendar su aprobación, con su debida sustentación técnica, al ordenador del gasto del Fonsecón.

El Comité estará conformado por los miembros que el Ministerio designe, de acuerdo con el tipo de programa o proyecto objeto de estudio.

Artículo 6° Dirección, administración y ordenación del gasto del Fonsecón

La dirección, administración y ordenación de gastos del Fonsecón estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, el cual, en ejercicio de tales funciones deberá:

  1. Realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

  2. Procurar que ingresen efectivamente los recursos provenientes de las distintas fuentes...

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