Decreto 360 de 2011, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001 y el Decreto Legislativo017 de 2011 y se modifican los Decretos 159 de 2002 y 2878 de 2007. - 10 de Febrero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353525262

Decreto 360 de 2011, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001 y el Decreto Legislativo017 de 2011 y se modifican los Decretos 159 de 2002 y 2878 de 2007.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47979

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 42, 48 y 52 de la Ley 715 de 2001, 5 del Decreto Legislativo 017 de 2011, y 44 y 50 de la Ley 1438 de 2011

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 159 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 7°. Información para la aplicación de los criterios y mecanismos de distribución. En la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, se tomará la información requerida de conformidad con los artículos 48, 49, 52, 66, 70 y 71 de la Ley 715 de 2001, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La población afiliada al régimen contributivo será la definida por el Ministerio de la Protección Social con corte máximo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectúa la distribución por cada municipio, distrito y departamento en el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, conforme a la metodología que dicho Ministerio defina.

2. La población afiliada al régimen subsidiado será aquella definida por el Ministerio de la Protección Social con corte máximo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectúa la distribución inicial del Sistema General de Participaciones para la vigencia siguiente, por cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. Para el efecto, se deberá discriminar la población cofinanciada con recursos de las Cajas de Compensación Familiar, la cual será igualmente certificada por dicho Ministerio. Lo anterior conforme a la metodología que el mencionado Ministerio defina.

3. La población afiliada a regímenes de excepción, salvo la de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, en cada municipio, distrito o departamento en el caso de las áreas no municipalizadas, será certificada por el Ministerio de la Protección Social con corte máximo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquél para el cual se efectúa la distribución. Para estos efectos, las entidades que administran regímenes de excepción deberán informar al Ministerio de la Protección Social en los términos que dicho Ministerio defina.

4. Para los recursos destinados a financiar las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país, se tomarán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios de conformidad con lo señalado en el artículo 52 de la Ley 715 de 2001:

4.1. Para la población por atender, se tomará la participación de la población de cada entidad territorial en el total nacional.

4.2. Para el criterio de equidad, se tomarán en cuenta los siguientes indicadores:

4.2.1. Nivel de pobreza: definido como la participación de la población con necesidades básicas insatisfechas de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el total de población con necesidades básicas insatisfechas del país.

4.2.2. Riesgo de Dengue: definido como la participación de la población expuesta al riesgo de dengue de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el total de población expuesta al riesgo de dengue del país.

4.2.3. Riesgo de Malaria: definido como la participación de la población expuesta al riesgo de malaria de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el total de población...

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