Decreto 4122 de 2011, por el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se fija su objetivo y estructura. - 2 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526034

Decreto 4122 de 2011, por el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se fija su objetivo y estructura.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín48241

Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 454 de 1998 determinó de interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, social y laboral, teniendo entre sus fines el desarrollo integral del ser humano, la promoción de prácticas solidarias de trabajo y economía social, la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna económica, el fortalecimiento de la democracia, la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y la racionalización de todas las actividades económicas, en favor de la comunidad y, en especial, de las clases populares;

Que la Ley 1444 de 2011, escindió del Que las funciones de formulación de políticas en actividades de economía solidaria se duplicaría con las del nuevo Ministerio del Trabajo, razón por la cual y con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y de hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública, se requiere transformar el citado Departamento en una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, que se encargue de la ejecución de las políticas que formule el Ministerio del Trabajo para el fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias.

Que en los literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para suprimir Departamentos Administrativos y para crear entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y señalar sus objetivos y estructura orgánica, facultades que se ejercerán para el cambio de naturaleza jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Dansocial.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Transformación, Denominación, Objeto y Funciones

Artículo 1° Transformación

Transfórmese el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Dansocial, en Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, la cual se denominará Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, adscrita al Ministerio del Trabajo.

Artículo 2° Sede y Domicilio

La sede de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, Distrito Capital y ejercerá sus funciones en todo el territorio colombiano, para lo cual podrá establecer unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 3° Objetivo

Como consecuencia del cambio de naturaleza, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias y para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política.

Artículo 4° Funciones

Como consecuencia del cambio de naturaleza la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, además de las que determina la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias.

  2. Elaborar los planes, programas y proyectos de fomento, desarrollo y protección del Estado con respecto a las organizaciones solidarias de conformidad con la política formulada por el Ministerio del Trabajo.

  3. Coordinar los planes y programas para el desarrollo de las organizaciones solidarias, entre las diversas entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital o municipal, así como frente a las funciones específicas que dichas instituciones públicas realicen en beneficio de estas organizaciones y en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo.

  4. Coordinar redes intersectoriales, interregionales e interinstitucionales, para la promoción, formación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las organizaciones solidarias.

  5. Establecer estrategias que promuevan el fortalecimiento de las actividades de economía solidaria y el trabajo decente en estas organizaciones solidarias.

  6. Adelantar estudios, investigaciones y llevar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones solidarias y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, y que sirvan de fundamento para la formulación de la política pública.

  7. Promover estrategias para la creación y desarrollo de los diversos tipos de organizaciones solidarias, para lo cual podrá prestar la asesoría y asistencia técnica, tanto a las comunidades interesadas en la integración de tales organizaciones, como a estas mismas.

  8. Divulgar los principios, valores y doctrina por los cuales se guían las organizaciones solidarias y promover acciones para la educación solidaria, así como también la relacionada con la gestión socioempresarial para este tipo de organizaciones.

  9. Organizar los procesos de inducción y educación en la práctica de la economía solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de economía solidaria, de acuerdo con las orientaciones del Ministerio del Trabajo.

  10. Las demás que le asigne la ley.

CAPÍTULO II Artículo 5

Órganos de Dirección y Apoyo

Artículo 5° Dirección

La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias estará a cargo del Director de la Unidad, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 14

Estructura y Funciones de las Dependencias

Artículo 6° Estructura Interna

La estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias será la siguiente:

  1. DESPACHO DEL DIRECTOR

    1.1 Oficina Asesora Jurídica

    1.2 Oficina de Control Interno

  2. DESPACHO DEL SUBDIRECTOR

  3. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN

  4. DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

  5. ÓRGANOS INTERNOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

    5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    5.2. Comisión de Personal

Artículo 7° Despacho del Director

Son funciones del Despacho del Director de la Unidad las siguientes:

  1. Apoyar al Ministro del Trabajo en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para la protección de las actividades de economía solidaria y el trabajo decente, teniendo en cuenta acciones efectivas de vigilancia, información, registro, inspección y control.

  2. Dirigir la ejecución de las políticas, los planes de acción, programas y proyectos en las materias de su competencia.

  3. Dirigir las actividades y operaciones de planeación, promoción, formación, educación, investigación, fomento, protección, fortalecimiento y estímulo del desarrollo empresarial, científico y tecnológico de las organizaciones solidarias.

  4. Promocionar el desarrollo del voluntariado en Colombia.

  5. Promover la asociatividad solidaria en los diferentes sectores de la economía colombiana.

  6. Promover el desarrollo empresarial, científico y tecnológico en las organizaciones solidarias.

  7. Diseñar las estrategias y coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos con relación a las organizaciones solidarias.

  8. Ejecutar programas de cooperación técnica nacional e internacional que el organismo requiera para el desarrollo de sus objetivos institucionales en coordinación con las autoridades competentes.

  9. Integrar el Consejo Nacional de Economía Solidaria, Cones.

  10. Integrar la Junta Directiva del Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, Fones.

  11. Suscribir, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de...

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