Decreto 4180 de 2011, por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526054

Decreto 4180 de 2011, por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48242

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas en el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 fijó los objetivos y estructura de la Dirección Nacional de Inteligencia.

Que para efectos de

Que la Dirección Nacional de Inteligencia entre en funcionamiento, es necesario adoptar la planta de personal y para ello se presentó el estudio técnico al Depar- tamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del

Que a continuación se establece:

N° cargos Denominación Código Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR

1 (Uno) Director de Departamento Administrativo 0010 –

2 (Dos) Asesor 1020 15

1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24

Artículo 2° El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3° El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.

Artículo 4° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la...

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