Decreto 4175 de 2011, por el cual se escinden unas funciones de la Superintendencia de Industria, y Comercio, se crea el Instituto Nacional de Metrología y se establece su objetivo y estructura. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526070

Decreto 4175 de 2011, por el cual se escinden unas funciones de la Superintendencia de Industria, y Comercio, se crea el Instituto Nacional de Metrología y se establece su objetivo y estructura.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48242

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo l8 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere fortalecer el desarrollo de la metrología científica e industrial en Colombia, con el fin de posicionar al país de forma permanente y efectiva en los mercados internacionales, avanzar hacia la producción de bienes de alto valor agregado y mejorar la competitividad nacional y garantizar que el aparato productivo nacional esté en la capacidad de realizar procesos que cumplen con métodos precisos de aseguramiento máximo de la calidad.

Que para el efecto es necesario contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la metrología científica e industrial, garantice la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y ofrezca la capacidad técnica de verificación de la calidad de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad, para lo cual se escindirán las funciones de Metrología que cumple la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de alcanzar mayor eficiencia en la prestación del servicio.

Que la Ley 1444 de 2011 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para escindir, crear y organizar entidades u organismos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; facultades que se ejercerán parcialmente para crear el Instituto Nacional de Metrología, INM.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Escisión de Funciones y Creación del Instituto

Artículo 1° Escisión de las Funciones de Metrología Científica e Industrial

Escíndense de la Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones establecidas en los numerales 26, 27, 28, y 29 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1º del Decreto 1687 de 2010, relacionadas con la metrología científica e industrial.

Artículo 2° Creación Instituto Nacional de Metrología, INM

Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, científico y de investigación, denominada Instituto Nacional de Metrología, INM, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 3° Sede

El Instituto Nacional de Metrología -INM, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y podrá establecer en el territorio nacional las unidades que sean necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4° Recursos y patrimonio

Los recursos y el patrimonio del Instituto Nacional de Metrología, INM, están constituidos por:

  1. Las partidas ordinarias y extraordinarias asignadas en el Presupuesto General de la Nación.

  2. Los bienes que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional o regional, así como, los de cooperación internacional.

  3. Los recursos que reciba por la venta de bienes y la prestación de servicios.

  4. Los recursos que reciba por la celebración de convenios de ciencia y tecnología o por donaciones que reciba en calidad de entidad de ciencia y tecnología.

  5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o haya adquirido a cualquier título.

  6. Los demás recursos que le señale el presente decreto o la ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Objetivo y Funciones Generales

Artículo 5° Objetivo

El Instituto Nacional de Metrología, INM, tiene por objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI).

Artículo 6° Funciones Generales

El Instituto Nacional de Metrología, INM, cumplirá las siguientes funciones generales:

  1. Participar en la formulación de las políticas en materia metrológica y ser el articulador y ejecutor de la metrología científica e industrial del país.

  2. Desarrollar las actividades de metrología científica e industrial para el adelanto de la innovación y el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, en coordinación con otras entidades y organismos.

  3. Asegurar la trazabilidad internacional de los patrones nacionales de medida y representar los intereses del país en los foros nacionales e internacionales de metrología científica e industrial.

  4. Fortalecer las actividades de control metrológico que adelanten las autoridades competentes para asegurar la confiabilidad de las mediciones.

  5. Actuar como centro de desarrollo tecnológico de la metrología científica e industrial y en tal calidad, apoyar y asesorar al Gobierno Nacional y a otras entidades o personas en el desarrollo científico y tecnológico del país.

  6. Establecer, custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud, salvo que su conservación o custodia sea más conveniente en otra institución, caso en el cual el Instituto Nacional de Metrología, INM, establecerá los requisitos aplicables y, con base en ellos, designará a la entidad competente.

  7. Establecer y operar los laboratorios de referencia de metrología científica e industrial que requiera el país, de acuerdo con las políticas del Estado y designar los laboratorios primarios de metrología que requiera.

  8. Asegurar la trazabilidad de las mediciones al Sistema Internacional de unidades (SI) definido por la Conferencia General de Pesas y Medidas de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y hacer su divulgación.

  9. Establecer, coordinar y articular, la Red Colombiana de Metrología (RCM).

  10. Fijar las tasas a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 y para los servicios de metrología que preste el Instituto Nacional de Metrología, INM, incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica.

  11. Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación, a la industria u otros interesados, cuando así se solicite de conformidad con las tasas que establezca la ley para el efecto, así como expedir los certificados de calibración y de materiales de referencia correspondientes.

  12. Realizar las calibraciones de patrones para metrología legal y los ensayos para la aprobación de modelo o prototipo de los instrumentos de medida de acuerdo con las normas vigentes.

  13. Asesorar y prestar servicios, de asistencia técnica a las entidades que lo soliciten, en aspectos científicos y tecnológicos de las mediciones y sus aplicaciones.

  14. Mantener, coordinar y difundir la hora legal de la República de Colombia.

  15. Producir, de acuerdo con su capacidad y con referencia a estándares internacionales, materiales de referencia requeridos por el país e importar aquellos materiales de referencia confiables e insumos de laboratorios que requiera para su actividad; así como establecer mecanismos de homologación de los materiales de referencia que se utilizan en el país de acuerdo con estándares internacionales.

  16. Realizar estudios técnicos necesarios para establecer los patrones de medida y solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio su oficialización.

  17. Promover y participar de las comparaciones interlaboratorios y desarrollos de la metrología científica e industrial a nivel nacional e internacional.

  18. Realizar estudios sobre las necesidades de medición de los diferentes sectores de la economía que se requieran y publicar documentos de consulta.

  19. Apoyar y desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación en lo de su competencia, como integrante del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  20. Establecer y mantener la jerarquía de los patrones de medida, de acuerdo con las recomendaciones técnicas internacionales.

  21. Obtener, proteger, registrar y explotar las patentes y otros derechos de propiedad intelectual que el INM desarrolle o produzca en ejercicio de sus actividades científicas y tecnológicas.

  22. Las demás funciones que se le asignen por ley.

Artículo 7° Dirección

El Instituto Nacional de Metrología, INM, contará con un Director General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República que ejercerá la representación legal de la entidad.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 15

De la estructura y organización

Artículo 8° Estructura

El Instituto Nacional de Metrología, INM, para el desarrollo de sus funciones tendrá la siguiente estructura:

  1. Dirección General.

    1.1. Oficina Asesora de Planeación.

  2. Secretaría General.

  3. Subdirección de Metrología Física.

  4. Subdirección de Metrología Química y Biomedicina.

  5. Subdirección de innovación y Servicios Tecnológicos.

  6. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    6.1. Comisión de Personal.

    6.2. Comité de Coordinación de Control Interno.

Artículo 9° Funciones de la Dirección General

Corresponde a la Dirección General desarrollar las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en las materias que tengan relación con la metrología científica e industrial y en las demás áreas propias de sus funciones.

  2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar, evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.

  3. Participar y representar al país en los espacios internacionales, foros, organizaciones regionales y multilaterales competentes en los...

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