Decreto 4156 de 2011, por el cual se determina la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526266

Decreto 4156 de 2011, por el cual se determina la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48242

Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 75 de 1968 creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C. y oficinas en otras secciones del país.

Que la Ley 7ª de 1979 establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito al Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene como objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad.

Que mediante el Decreto 4155 de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se organizó el correspondiente Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Que las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar guardan concordancia con el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y que en ejercicio de ellas se ejecutan las políticas del mismo, en el marco de las competencias legales del ICBF.

Que para hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración pública se requiere cambiar la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades al Presidente de la República para determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.

DECRETA:

Artículo 1° Determinación de la adscripción

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quedará adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En consecuencia se reorganiza el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 2° Integración del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado así:

  1. Dos delegados del Presidente de la República, uno de los cuales lo presidirá.

  2. El Director del...

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