Decreto 4150 de 2011, por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526294

Decreto 4150 de 2011, por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48242

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y Democrático de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión es necesario contar con una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos para garantizar el bienestar de la población privada de la libertad.

Que para el efecto es necesario contar con una entidad que brinde el apoyo administrativo y de ejecución de actividades que soporten al Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de sus objetivos de modo más eficiente.

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario escindir del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, funciones que permitan a la nueva entidad desarrollar de manera eficiente, eficaz y efectiva el objeto para la cual es creada, en directa consonancia con el objeto y demás funciones del INPEC.

Que los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 le otorgan al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y para fijar sus objetivos y su estructura, facultad que se ejercerá parcialmente para la creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Escisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y Creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC

Artículo 1° Escisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC

Escíndanse del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y de ejecución de actividades que soportan al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, las que se asignan en este decreto a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y a las dependencias a su cargo.

Artículo 2° Creación y naturaleza jurídica

Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos.

Artículo 3° Sede

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C. y ejercerá sus funciones en el territorio nacional.

Artículo 4° Objeto

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.

Artículo 5° Funciones

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el INPEC, en la definición de políticas en materia de infraestructura carcelaria.

  2. Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia logística y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.

  3. Definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria.

  4. Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.

  5. Adelantar las gestiones necesarias para la ejecución de los proyectos de adquisición, suministro y sostenimiento de los recursos físicos, técnicos y tecnológicos y de infraestructura que sean necesarios para la gestión penitenciaria y carcelaria.

  6. Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gestión penitenciaria y carcelaria, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes.

  7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociaciones público-privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.

  8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público-privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.

  9. Gestionar alianzas y la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades competentes.

  10. Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gestión penitenciaria y carcelaria.

  11. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.

  12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Entidad.

Artículo 6° Patrimonio

El patrimonio de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará constituido por:

  1. Los aportes que reciba del Presupuesto General de la Nación.

  2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

  3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

  4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

  5. Las donaciones en dinero que ingresen previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

  6. Los fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.

  7. Los demás bienes y recursos que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC adquiera o reciba a cualquier título de conformidad con la ley.

Artículo 7° Órganos de Dirección

La dirección y administración de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director General, quien tendrá la representación legal de la misma.

Artículo 8° Integración del Consejo Directivo

El Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará integrado por:

  1. El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien lo presidirá.

  2. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC o su delegado, quien deberá ser del nivel directivo.

  3. Tres (3) representantes del Ministro de Justicia y del Derecho.

El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, asistirá al Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad, quien convocará a quienes el Consejo considere necesario cuando el tema a tratar lo amerite.

Artículo 9° Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, desarrollará las siguientes funciones:

  1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general de la entidad, y estrategias de operación, planes, programas y proyectos que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

  3. Analizar y hacer seguimiento a los resultados de la gestión institucional a partir de los informes presentados por el Director, autoridades y entidades de seguimiento y control y efectuar recomendaciones para una mejor gestión.

  4. Formular, a propuesta del Director, la política de mejoramiento continuo de la Unidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  5. Impartir instrucciones al Director en relación con la administración de los Fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto.

  6. Proponer al Gobierno Nacional, las modificaciones a la estructura orgánica y planta de personal que considere necesarias, para su aprobación.

  7. Aprobar el proyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC).

  8. Adoptar los estatutos internos de la entidad y sus reformas y dictar su propio reglamento.

  9. Las demás que se le asignen.

Artículo 10 Director General

La Administración de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) estará a cargo de un Director de libre nombramiento y remoción, del Presidente de la República.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 27

Estructura y Funciones de las Dependencias

Artículo 11 Estructura

La estructura de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), será la siguiente:

  1. Consejo Directivo.

  2. Dirección General.

    2.1. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo.

    2.2. Oficina Asesora Jurídica.

    2.3. Oficina de Control Interno.

    2.4. Oficina de Tecnología.

  3. Dirección de Infraestructura.

    3.1. Subdirección de Construcción y...

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