Decreto 4142 de 2011, por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526318

Decreto 4142 de 2011, por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48242

Departamento Administrativo de la Función Pública

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad no existe una entidad encargada de la administración permanente del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar del orden nacional, función que transitoriamente viene cumpliendo ETESA en Liquidación.

Que dado lo anterior, resulta necesario crear una Empresa del orden nacional que asuma la explotación, administración y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar, la cual debe contar con un modelo organizacional y de indicadores de gestión que permita mayor rentabilidad en la explotación de dicho monopolio.

Que los literales d) y e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional entre estas y otros organismos del Estado y para crear, entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional y fijarle sus objetivos y estructura, facultad que se ejercerá para la creación de COLJUEGOS.

DECRETA

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Objetivos y Funciones

Artículo 1 Creación

Créase la. Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS, como una Empresa descentralizada del orden nacional, vinculada al.

Artículo 2 Objeto

La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, tendrá como objeto la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad. Su domicilio será la ciudad de Bogotá D. C.

Artículo 3° Domicilio

La Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, denominada COLJUEGOS tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 4° Patrimonio

El patrimonio de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, estará constituido por:

  1. Un porcentaje de los derechos de explotación que se pagarán por parte de los operadores como gastos de administración a COLJUEGOS.

  2. Las partidas ordinarias o extraordinarias que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación.

  3. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional.

  4. Los recursos que a través de convenios se reciban de entidades públicas o privadas para el desarrollo de los programas de la Empresa o para su funcionamiento.

  5. Los demás que adquiera o le sean asignados a cualquier título.

Artículo 5° Funciones

La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Explotar y administrar los juegos de suerte y azar de su competencia.

  2. Desarrollar y mantener una oferta de juegos de suerte y azar que permita la explotación efectiva del Monopolio Rentístico sobre los mismos, en los temas de su competencia.

  3. Expedir los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia.

  4. Definir y ejecutar formas innovadoras para realizar el mercadeo de los juegos de suerte y azar de su competencia.

  5. Definir y desarrollar diferentes esquemas de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia que se requieran para la explotación efectiva del monopolio rentístico, incluida su operación mediante terceros y/o en asocio con terceros.

  6. Definir las características que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que aspiren a operar los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.

  7. Diseñar planes anuales para combatir la operación ilegal de los juegos de suerte y azar.

  8. Coordinar y apoyar a las entidades o autoridades competentes en las acciones de control de la ilegalidad que sean de su competencia.

  9. Mantener información actualizada sobre las características y dinámica del mercado de los juegos de suerte y azar.

  10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los operadores y adelantar las acciones necesarias para promover dicho cumplimiento.

  11. Administrar con la colaboración de terceros los derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar de su competencia. Esto comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración.

  12. Preparar y presentar a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propuestas de cambio normativo que contribuyan a la explotación efectiva de los juegos de suerte y azar.

  13. Establecer las condiciones de confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los ingresos brutos, como base del cobro de derechos de explotación y gastos de administración. La empresa podrá determinar los mecanismos de aplicación gradual de esta norma, en función del tiempo que dure la implementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos aquí mencionados.

  14. Determinar en los contratos de operación de juegos de suerte y azar, el monto de los derechos de explotación, con base en estudios técnicos y teniendo en cuenta las condiciones de mercado.

Artículo 6° Dirección

La dirección y administración de COLJUEGOS, estará a cargo de la Junta Directiva y del Presidente, quien será un empleado de libre nombramiento y remoción, nombrado por el Presidente de la República.

Artículo 7° Régimen de contratación

Para el desarrollo de sus funciones, COLJUEGOS estará sometida al régimen de contratación aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 17

De la estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 8° Estructura

La Empresa Industrial y Comercial del Estado, COLJUEGOS, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:

  1. Junta Directiva.

  2. Presidencia.

    2.1. Oficina Asesora Jurídica.

    2.2. Oficina Asesora de Planeación.

  3. Vicepresidencia de Desarrollo Organizacional.

  4. Vicepresidencia de Innovación de Juegos.

  5. Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados.

  6. Vicepresidencia de Gestión Contractual.

  7. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    7.1. Comité de Dirección.

Artículo 9° Junta Directiva

La Junta Directiva de COLJUEGOS estará integrada por:

  1. Dos (2) delegados del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  2. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

  3. Dos (2) miembros independientes designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1°. Los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, recibirán honorarios por su participación en las sesiones de Junta, los cuales serán establecidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2°. Los delegados de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social deben ser funcionarios del nivel directivo.

Parágrafo 3°. A las sesiones podrán asistir como invitados funcionarios de otras entidades públicas, de acuerdo con los temas a tratar en la sesión de la Junta Directiva.

Parágrafo 4°. El Presidente de COLJUEGOS, asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 10 Funciones de la Junta Directiva

Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

  1. Aprobar y monitorear los planes estratégicos y de acción, y los programas y proyectos de la Empresa.

  2. Aprobar los reglamentos de los juegos de suerte y azar de competencia de la...

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