Decreto 4131 de 2011, por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas). - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353526326

Decreto 4131 de 2011, por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas).

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48242

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del proceso de reorganización del Sector Minas y Energía se hace necesario asignar nuevas funciones y redistribuir otras, con el fin de dar coherencia a su funcionamiento y lograr mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante la especialización de las instituciones que lo conforman y, en consecuencia, lograr un mejor uso de los recursos públicos y una mayor rentabilidad social.

Que se requiere mejorar la capacidad institucional en las entidades que integran el sector adaptando su naturaleza jurídica y funciones a las necesidades específicas de los asuntos que les corresponde atender para incrementar el desarrollo económico y social del país.

Que se requiere especializar a Ingeominas en la investigación científica del potencial de recursos del subsuelo, en el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico, en el control y aplicación de la ciencia y tecnología nuclear con fines pacíficos y en el manejo y la utilización del reactor nuclear, para lo cual es necesario cambiar su naturaleza jurídica a una Institución de Ciencia y Tecnología.

Que con el fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en los procesos de investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo, es necesario cambiar la naturaleza jurídica y, en consecuencia, reasignar y otorgar nuevas funciones al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), que haga coherente su funcionamiento con la institucionalidad del sector y permita que se adapte a las condiciones del mercado con una estructura acorde con las actuales necesidades y potencialidades del país.

Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) está organizado como un establecimiento público de la Rama Ejecutiva del orden nacional que cumple funciones de conocimiento y cartografía geológica, de seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico, de control y aplicación de la ciencia y tecnología nuclear con fines pacíficos, el manejo y la utilización del reactor nuclear y, por delegación, la administración del recurso minero.

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos, facultad que se ejercerá parcialmente para Ingeominas.

DECRETA:

Artículo 1° Naturaleza y denominación

Cámbiase la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, que se denominará Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Artículo 2° Domicilio

El Servicio Geológico Colombiano tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.

Artículo 3° Objeto

Como consecuencia del cambio de naturaleza, el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.

Artículo 4° Funciones

Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio Geológico Colombiano cumplirá las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Gobierno Nacional para la formulación de las políticas en materia de geociencias, amenazas y riesgos geológicos, uso de aplicaciones nucleares y garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país.

  2. Adelantar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo y administrar los datos e información del subsuelo del territorio nacional.

  3. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en...

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