Decreto 1700 de 2011, por medio del cual se modifican los artículos 7°, 8°, 9° y 12 del Decreto 971 de 2011, que define el mecanismo para girar los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Número de Boletín | 48078 |
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007, 29, 31 y 119 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de lograr el adecuado flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario que los plazos para efectuar los giros a las entidades promotoras de salud sean ajustados, a efecto de optimizar el flujo de los recursos en el sistema de salud e ir progresivamente asimilando los procedimientos y tiempos de los regímenes contributivo y subsidiado.
Que la modalidad de giro de los recursos del Régimen Subsidiado establecida en el Decreto 971 de 2011 conlleva el ajuste de los procedimientos para el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga a la Cuenta de Alto Costo, contemplados en el Decreto 2699 de 2007, modificado por los Decretos 4956 de 2007, 3511 de 2009 y 1186 de 2010; y para la financiación del aseguramiento de la población reclusa en establecimientos carcelarios a cargo del Inpec, establecida en el Decreto 1141 de 2009, modificado por el Decreto 2777 de 2010.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
"Artículo 7°. Liquidación mensual de afiliados. Para efecto del giro directo por parte del Ministerio de la Protección Social de la Unidad de Pago por Capitación a las EPS en nombre de las Entidades Territoriales y a los prestadores de servicios de salud, este generará la Liquidación Mensual de Afiliados con fundamento en la información, suministrada por las EPS y validada por las entidades territoriales, de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
La Liquidación Mensual de Afiliados determina el número de afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por Capitación y el monto a girar a cada EPS por fuente de financiación para cada entidad territorial, la cual se pondrá en conocimiento de las entidades territoriales dentro del mismo mes al que corresponda la Liquidación Mensual de Afiliados, para que dispongan de los recursos y se informe a los partícipes del giro directo desde la Nación.
En sus anexos la Liquidación Mensual contendrá los afiliados por los que se liquida la Unidad de Pago por Capitación, su costo mensual, el resumen del "Reporte de Información de Recursos Contratados por Capitación", así como información adicional sobre otras modalidades de contratación, definida por el Ministerio de la Protección Social.
Parágrafo 1°. Si la entidad territorial no realiza la validación dentro de los plazos establecidos para el reporte de actualización de novedades de la BDUA, el Ministerio de la Protección Social realizará la Liquidación Mensual de Afiliados con la información disponible. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de las entidades territoriales señaladas en la ley.
Parágrafo 2°. En los plazos establecidos para las entidades territoriales, el Inpec validará la Liquidación Mensual de Afiliados de la población reclusa a su cargo.
Parágrafo 3°. Podrán reconocerse novedades de afiliación retroactivas generadas después del 1° de abril de 2011 y...
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