Decreto 4151 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones. - 3 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353576978

Decreto 4151 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín48242

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades del artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en los establecimientos de reclusión del orden nacional, es imperativo fortalecer institucionalmente la entidad encargada de la custodia, vigilancia, atención y tratamiento de dicha población.

Que como parte del fortalecimiento de las funciones penitenciarias y carcelarias, se escindieron funciones del INPEC y se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC, a la cual se le asignaron funciones relacionadas con la gestión y operación de la prestación de los bienes, los servicios, la infraestructura y apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado y eficiente funcionamiento del INPEC.

Que corno consecuencia de lo anterior, se requiere modificar la estructura orgánica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para efectos del adecuado cumplimiento de sus competencias y hacer coherente la organización y funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y Funciones Generales

Artículo 1° Objeto

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.

Artículo 2° Funciones

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá las siguientes funciones:

  1. Coadyuvar en la formulación de la política criminal, penitenciaria y carcelaria.

  2. Ejecutar la política penitenciaria y carcelaria, en coordinación con las autoridades competentes, en el marco de los derechos humanos, los principios del sistema progresivo, a los tratados y pactos suscritos por Colombia en lo referente a la ejecución de la pena y la privación de la libertad.

  3. Diseñar e implementar los planes, programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de la misión institucional.

  4. Diseñar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, programas y proyectos mencionados en el numeral anterior.

  5. Crear, fusionar y suprimir establecimientos de reclusión, de conformidad con los lineamientos de la política penitenciaria y carcelaria.

  6. Custodiar y vigilar a las personas privadas de la libertad al interior de los establecimientos de reclusión para garantizar su integridad, seguridad y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.

  7. Vigilar a las personas privadas de la libertad fuera de los establecimientos de reclusión para garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridad judicial.

  8. Garantizar el control sobre la ubicación y traslado de la población privada de la libertad.

  9. Autorizar a la fuerza pública para ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de reclusión, en casos excepcionales y por razones especiales de orden público.

  10. Gestionar y coordinar con las autoridades competentes las medidas necesarias para el tratamiento de los inimputables privados de la libertad.

  11. Realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las modalidades privativas de la libertad que establezca la ley.

  12. Prestar los servicios de atención integral, rehabilitación y tratamiento penitenciario a la población privada de la libertad.

  13. Definir y gestionar estrategias para la asistencia pospenitenciaria en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

  14. Desarrollar y consolidar el Sistema Nacional de Información Penitenciaria y Carcelaria.

  15. Implementar el Sistema de Carrera Penitenciaria y Carcelaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  16. Determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC.

  17. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación, actualización y especialización del talento humano de la entidad.

  18. Coordinar sus actividades con las entidades que ejerzan funciones relacionadas con la gestión penitenciaria y carcelaria, todo ello en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.

  19. Impulsar y realizar investigaciones y estudios sobre la ejecución de la política y el funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario, encaminados a la formulación de planes, proyectos y programas, en lo de su competencia.

  20. Asesorar a las entidades territoriales en materia de gestión penitenciaria y carcelaria, en lo de su competencia.

  21. Coadyuvar en la elaboración de proyectos de ley y demás normatividad a que haya lugar, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones de la entidad, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho.

  22. Gestionar alianzas y la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional, en coordinación con las autoridades competentes.

  23. Definir e implementar estrategias de atención y participación del ciudadano.

  24. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la entidad.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Órganos de Dirección y Administración

Artículo 3° Dirección

La dirección y administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estarán a cargo de un Consejo Directivo y un Director.

Artículo 4° Integración del Consejo Directivo

El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará integrado por:

  1. El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien lo presidirá.

  2. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

  3. El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

  4. Dos (2) representantes del Presidente de la República.

Parágrafo 1°. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el Gerente de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC, asistirán al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.

A las sesiones, el Consejo Directivo podrá invitar a otros funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o de otras entidades, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Artículo 5° Funciones del Consejo Directivo

Las siguientes son funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC:

  1. Formular, a propuesta del Director, la política general del organismo, así como los planes, programas y proyectos estratégicos de la entidad.

  2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad.

  3. Verificar la ejecución de la política penitenciaria y carcelaria, en el marco de los derechos humanos, los principios del sistema progresivo y las demás políticas pertinentes.

  4. Conocer las evaluaciones del resultado de la gestión institucional presentadas por el Comité de Auditoría de la Gestión, el Director, Control Interno y los informes de las Entidades de seguimiento y control.

  5. Determinar el número y ubicación de Direcciones Regionales y Establecimientos de Reclusión.

  6. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinente adoptar.

  7. Adoptar el estatuto interno de la Entidad y sus reformas de conformidad con las normas legales vigentes.

  8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC.

  9. Dictar su propio reglamento.

  10. Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos.

Artículo 6° Director

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la Entidad.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 31

Estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 7° Estructura

La estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, será la siguiente:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

    2.1. Oficina Asesora de Planeación.

    2.2. Oficina Asesora Jurídica

    2.3. Oficina Asesora de Comunicaciones.

    2.4. Oficina de Sistemas de Información.

    2.5. Oficina de Control Interno.

    2.6. Oficina de Control Interno Disciplinario.

  3. Dirección de Custodia y Vigilancia.

    3.1. Subdirección de Cuerpo de Custodia.

    3.2. Subdirección de Seguridad y Vigilancia

  4. Dirección de Atención y Tratamiento.

    4.1. Subdirección de Atención en Salud.

    4.2. Subdirección de Atención Psicosocial.

    4.3. Subdirección de Educación.

    4.4. Subdirección de Desarrollo de Actividades Productivas.

  5. Dirección Escuela de Formación.

    5.1. Subdirección de Secretaría Académica.

    5.2. Subdirección Académica.

  6. Dirección de Gestión Corporativa

    6.1. Subdirección de Talento Humano.

    6.2. Subdirección de Gestión Contractual.

  7. Direcciones Regionales

    7.1. Establecimientos de Reclusión

  8. Órganos de Asesoría y Coordinación

    8.1. Comisión de Personal.

    8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control.

Artículo 8° Dirección General

Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

  1. Dirigir...

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