Decreto 4364 de 2011, por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2665 de 2011, mediante el cual se modificó el artículo 3° del Decreto 1669 de 2011 relativo al nombramiento de miembros principales y suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartago. - 15 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353579198

Decreto 4364 de 2011, por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2665 de 2011, mediante el cual se modificó el artículo 3° del Decreto 1669 de 2011 relativo al nombramiento de miembros principales y suplentes en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartago.

Número de Boletín48254

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 80 del Decreto-ley 410 de 1971 y el Decreto 898 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.

Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002, establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la siguiente manera:

  1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.

  2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros suplentes personales.

  3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales.

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartago, corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes.

Que el Monseñor Jairo Uribe Jaramillo nombrado, mediante Decreto 2665 de 2011, como miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartago, en reemplazo del doctor Óscar Marino Arias Castañeda, no aceptó su nombramiento, por lo que se hace necesario designar un nuevo miembro principal en representación del Gobierno Nacional en la mencionada Junta Directiva.

DECRETA:

Artículo 1° Modificase el artículo primero del Decreto 2665 de 2011, que modifica el artículo tercero del Decreto 1669 de 2011, el cual...

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