Decreto 2820 de 2011, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2645 de 2011.
Número de Boletín | 48156 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2645 de 2011 se modificó y adicionó el Decreto 2788 de 2004, "por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario".
Que en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2645 de 2011, se establecen requisitos para la formalización de la inscripción en el RUT.
Que con el fin de facilitar la inscripción de las personas jurídicas y de las naturales no responsables del impuesto sobre las ventas régimen común y que adicionalmente no sean importadores o exportadores, se hace necesario ajustar los requisitos establecidos en el mencionado decreto.
DECRETA:
"Artículo 9°. Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario únicamente se realizará para aquellos sujetos de que trata el artículo 5° del presente decreto.
La inscripción en el Registro Único Tributario se formalizará de las siguientes maneras:
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Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
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A través de apoderado debidamente acreditado;
En los citados eventos se deberán adjuntar los documentos señalados a continuación:
Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas jurídicas y asimiladas, se deberá adjuntar:
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Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
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Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
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Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.
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Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los...
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