Decreto 2820 de 2011, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2645 de 2011. - 9 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353582914

Decreto 2820 de 2011, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2645 de 2011.

Número de Boletín48156

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2645 de 2011 se modificó y adicionó el Decreto 2788 de 2004, "por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario".

Que en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2645 de 2011, se establecen requisitos para la formalización de la inscripción en el RUT.

Que con el fin de facilitar la inscripción de las personas jurídicas y de las naturales no responsables del impuesto sobre las ventas régimen común y que adicionalmente no sean importadores o exportadores, se hace necesario ajustar los requisitos establecidos en el mencionado decreto.

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto 2645 de 2011, que modificó el artículo 9° del Decreto 2788 de 2004, el cual queda así:

"Artículo 9°. Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario únicamente se realizará para aquellos sujetos de que trata el artículo 5° del presente decreto.

La inscripción en el Registro Único Tributario se formalizará de las siguientes maneras:

  1. Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

  2. A través de apoderado debidamente acreditado;

En los citados eventos se deberán adjuntar los documentos señalados a continuación:

Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas jurídicas y asimiladas, se deberá adjuntar:

  1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

  2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.

  3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.

  4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los...

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