Decreto 2141 de 2011, por el cual se reglamenta la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones.
Número de Boletín | 48102 |
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el literal f) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 3.10 del artículo 3° de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículo 38, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.
Que en el artículo 49 de ese mismo Ordenamiento se establece que los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
Que mediante Decreto 5017 de 2009, se aprobó la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado y, al tenor del numeral 5 del artículo 5°, se determinó que la Junta Directiva de dicha entidad estará conformada, entre otros, por dos representantes de las Asociaciones de Usuarios, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre miembros de las organizaciones comunitarias, de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
Que en la disposición citada en el considerando anterior, se estableció que los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de tres (3) años y que en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizará por el tiempo faltante para la realización de la elección unificada de sus miembros.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 5017 de 2009, se hace necesario reglamentar la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios, en su calidad de pacientes, ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, entendiéndose por estos, aquellos con diagnóstico de cáncer que hayan utilizado los servicios del Instituto, como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección.
Que compete al Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, promover y garantizar la participación de los usuarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, conforme a lo señalado en el numeral 13 del artículo 7° del Decreto 5017 de 2009.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
El presente decreto tiene por objeto reglamentar el proceso de elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios en calidad de pacientes ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, que serán elegidos por y entre los miembros de dichas asociaciones.
Los miembros de las Asociaciones de Usuarios interesados en postularse como candidatos, deberán acreditar las siguientes condiciones:
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Ser paciente con diagnóstico de cáncer y haber utilizado los servicios del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección. Esta condición se prueba mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.
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Ser miembro de una Asociación de Usuarios del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa...
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