Decreto 691 de 2010, por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 47641 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y
legales, especialmente las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con la Ley 1314 de 2009.
DECRETA:
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización
técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información,
adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
De la Conformación. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, estará.
conformado por cuatro (4) miembros, de los cuales por lo menos tres (3) deben ser contadores
públicos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrá sesionar con mínimo tres (3) de
sus miembros.
El Presidente de la República, el Ministro.
de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro de Hacienda y Crédito Público designarán,
cada uno, un (1) miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Uno (1) de ellos
podrá no tener la calidad de contador público.
El miembro designado por el Presidente de la República, de conformidad con lo señalado
en el inciso anterior, presidirá el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Parágrafo: De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, la designación del
cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador
público, se hará por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades
legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, facultades de
Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores, conformadas
de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente del presente decreto.
El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo convocará, a través de su página de Internet, a las organizaciones
mencionadas en el parágrafo del artículo anterior, para que conformen las ternas mediante
concurso público de méritos, el cual adelantarán de manera individual o conjunta, a través
de una...
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