Decreto 691 de 2010, por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones. - 4 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353758242

Decreto 691 de 2010, por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47641

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y

legales, especialmente las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución

Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con la Ley 1314 de 2009.

DECRETA:

Artículo 1° De la Naturaleza Jurídica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización

técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información,

adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 2°

De la Conformación. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, estará.

conformado por cuatro (4) miembros, de los cuales por lo menos tres (3) deben ser contadores

públicos.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública podrá sesionar con mínimo tres (3) de

sus miembros.

Artículo 3° Designación de los Miembros

El Presidente de la República, el Ministro.

de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro de Hacienda y Crédito Público designarán,

cada uno, un (1) miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Uno (1) de ellos

podrá no tener la calidad de contador público.

El miembro designado por el Presidente de la República, de conformidad con lo señalado

en el inciso anterior, presidirá el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Parágrafo: De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, la designación del

cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador

público, se hará por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades

legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, facultades de

Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores, conformadas

de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente del presente decreto.

Artículo 4° Procedimiento para la Conformación de las Ternas

El Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo convocará, a través de su página de Internet, a las organizaciones

mencionadas en el parágrafo del artículo anterior, para que conformen las ternas mediante

concurso público de méritos, el cual adelantarán de manera individual o conjunta, a través

de una...

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