Decreto 132 de 2010, por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. - 21 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353758270

Decreto 132 de 2010, por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47599

La Corte Constitucional declaro INEXEQUIBLE el Decreto 132 del 21 de enero de 2010 “por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el régimen subsidiado de salud y se dictan otras disposiciones.

Fundamentos de la decisión

Mediante la sentencia C-252 de 2010, la Corte Constitucional resolvió declarar la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009, por el cual se declaró el estado de emergencia social y se dio sustento jurídico a los decretos legislativos que se expiden en desarrollo de la facultades que la Constitución confiere al ejecutivo en los estados de excepción.

En el presente caso, la declaratoria de inexequibilidad del estado de emergencia social tiene efectos inmediatos y hacia el futuro, con excepción de aquellas normas que establecen fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud, evento en el cual, el efecto de inexequibilidad fue expresamente diferido.

En atención a que el Decreto Legislativo 132 de 2010 no guarda relación con aquellas materias para las cuales el efecto de inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009 fue diferido, resulta inexequible por consecuencia, toda vez que una vez queda excluido del ordenamiento el acto que faculta al Presidente de la República a legislar excepcional, limitada y temporalmente, los decretos legislativos dictados a su amparo siguen la misma suerte.

Por lo expuesto y siguiendo la jurisprudencia establecida por esta Corporación, se declaró la inexequibilidad del Decreto 132 de 2010, como consecuencia del aludido fallo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el articulo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo a lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) dias, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del territorio nacional;

Que, la dinámica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, frente al flujo de recursos también ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos para su distribución y giro, establecidos en la ley, resultan insuficientes lo que...

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