Decreto 2241 de 2010, por el cual se reglamenta el Régimen de Protección al Consumidor Financiero del Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones
Número de Boletín | 43883 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los literales f), p) y s) del articulo 48 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por el artículo 24 de la Ley 1328 de 2009, el literal c) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005 y el articulo 287 de la Ley 100 de 1993.
CONSIDERANDO
Que mediante la creación del esquema de "Multifondos", la Ley 1328 de 2009 modificó el Régimen Financiero de Fondos de Pensión Obligatoria y Cesantía dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, así mismo, la misma ley estableció el Régimen de Protección al Consumidor Financiero, el cual es aplicable a las administradoras de los dos regimenes del Sistema General de Pensiones.
Que teniendo en cuenta las modificaciones legales se hace necesario regular el funcionamiento del Régimen de Protección al Consumidor Financiero, concepto que para efectos del Sistema General de Pensiones comprende a toda persona natural que sea potencial afiliado, afiliado no pensionado, pensionado, beneficiario y a los usuarios del mismo.
Que el Titulo I de la Ley 1328 de 2009 estableció los principios rectores del Régimen de Protección al Consumidor Financiero y, en consecuencia, es necesario desarrollarlos en atención a las particularidades del Sistema General de Pensiones para la adecuada protección de los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones.
Que para la protección de los afiliados al Régimen General de Pensiones, tanto en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad como en el de Prima Media con Prestación Definida, es fundamental definir claramente sus derechos y deberes para su ejercicio.
Que como mecanismo de protección de los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones es esencial que reciban la información y buen consejo que les permita adoptar decisiones informadas, en especial para conocer los efectos que de acuerdo con la ley se derivan de la vinculación a uno u otro régimen, así como de los efectos de seleccionar entre los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias disponibles.
Que es fundamental que las administradoras del Sistema General de Pensiones eduquen al consumidor financiero, en particular las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad teniendo en cuenta la implementación del nuevo esquema de "multifondos". Para el efecto se considera necesario que las administradoras organicen campañas o escuelas de información, mediante las cuales se realicen capacitaciones, ya sea que directamente o través de asociaciones gremiales o de asociaciones de consumidores o de organismos autorreguladores que celebren acuerdos con instituciones universitarias acreditadas que tengan por objeto la estructuración y desarrollo de programas educativos de formación, de corta duración y bajo costo, de los consumidores financieros, ya sea de forma presencial o virtual.
Que las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones deben actuar con profesionalismo para la promoción y prestación de sus servicios, brindando para el efecto la asesoría e información suficiente que permita a los consumidores tomar decisiones.
Que se deben determinar las actividades que deben cumplir las administradoras del sistema de ahorro individual con solidaridad para la promoción del esquema de "multifondos", de tal suerte que los consumidores financieros estén debidamente preparados para su próxima entrada en funcionamiento.
Que para el funcionamiento del esquema de protección al consumidor se estima conveniente precisar la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de capacitación y registro de promotores, establecidas en el Decreto 720 de 1994, el cual regula la actividad de promoción y distribución de los productos de las sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones.
DECRETA
Objeto, principios generales, derechos y deberes
Sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección al consumidor financiero, las normas aquí contenidas tienen por objeto establecer los principios y reglas, derechos y deberes que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre éstos y las entidades administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, en relación con la administración de los fondos de pensiones obligatorias.
Los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 1328 de 2009 se aplican integralmente al Sistema General de Pensiones, teniendo adicionalmente en cuenta los aspectos particulares que se desarrollan en los siguientes numerales:
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Debida Diligencia. Las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos y/o en la prestación de sus servicios a los consumidores financieros, a fin de que éstos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en relación con las opciones de afiliación a cualquiera de los dos regímenes que conforman el Sistema General de Pensiones, así como respecto de los beneficios y riesgos pensiónales de la decisión. En el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deberán poner de presente los tipos de fondos de pensiones obligatorias que pueden elegir según su edad y perfil de riesgo, con el fin de permitir que el consumidor financiero pueda tomar decisiones informadas.
Este principio aplica durante toda la relación contractual o legal, según sea el caso.
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Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna. Las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán suministrar al público información cierta, suficiente, clara y oportuna que permita a los consumidores financieros conocer adecuadamente los derechos, obligaciones y costos que aplican en los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.
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Manejo adecuado de los conflictos de interés. Las administradoras del Sistema General de Pensiones y las compañías aseguradoras de vida que tienen autorizado el ramo de rentas vitalicias deberán velar porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros.
Las administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán privilegiar los intereses de...
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