Decreto 1144 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 2483 de 2003, se reglamenta el artículo 21 del Decreto 130 de 2010 y se dictan otras disposiciones. - 12 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353758374

Decreto 1144 de 2010, por el cual se modifica el Decreto 2483 de 2003, se reglamenta el artículo 21 del Decreto 130 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín47679

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11, y 336 de la Constitución Política y el artículos 2° de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2483 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 1905 de 2008, el cual quedará así:
ARTÍCULO TERCERO AUTORIZACIÓN

Para efectos de obtener la autorización de operación de juegos localizados y suscribir los correspondientes contratos de concesión, los interesados deberán acreditar ante la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, o la entidad que haga sus veces, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operación de los juegos.

  2. Obtener el concepto previo favorable expedido por el alcalde del municipio donde operará el juego, referido a las condiciones que se establezcan en los planes de ordenamiento territorial, especialmente en lo relativo a uso de suelos, ubicación y distancia mínima que se respetará respecto de instituciones educativas.

  3. Cumplir con las condiciones que determine la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con la identificación de los elementos de juego, la confiabilidad en la operación de los juegos de suerte y azar localizados, así como los estándares y requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexión en línea y en tiempo real. La Superintendencia Nacional de Salud determinará el mecanismo de aplicación gradual de esta norma, en función del tiempo que dure la implementación de las condiciones, estándares y requerimientos técnicos aquí mencionados.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los juegos localizados solo podrán operarse en establecimientos de comercio dedicados exclusivamente a la operación de estos juegos y en locales de juegos dedicados exclusivamente a esa actividad; no obstante, en lugares contiguos a esos locales, podrán comercializarse loterías, apuestas permanentes o juegos novedosos, que se encuentren...

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