Decreto 513 de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, los distritos y municipios en el evento en que estos últimos sean des certificados y se dictan otras disposiciones" - 16 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353758594

Decreto 513 de 2010, por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, los distritos y municipios en el evento en que estos últimos sean des certificados y se dictan otras disposiciones"

Número de Boletín43883

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. EFECTOS DE LA DESCERTIFICACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007 y en los artículos 6 y 11 del Decreto 1477 de 2009 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, desde la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los municipios o distritos que sean descertificados no podrán administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, ni podrán realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos.

En estos eventos, el departamento donde se encuentre ubicado el municipio o distrito descertificado, asumirá la competencia de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo según el caso, y administrará los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico asignados al municipio o distrito descertificado.

ARTÍCULO 2. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DESCERTIFICADOS. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico de los municipios y distritos descertificados deberán destinarse exclusivamente a financiar las actividades previstas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 en el respectivo municipio o distrito.

ARTÍCULO 3. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. El departamento, en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007, administrará los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico asignados al municipio o distrito descertificado, a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo cual deberá:

3.1. Administrar los recursos asignados al municipio o distrito, en forma independiente de los del departamento, disponiendo una cuenta contable y bancaria para cada municipio o distrito des certificado.

3.2. Apropiar, incorporar, comprometer, ordenar el gasto y ejecutar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico asignados al municipio distrito descertificado, para financiar exclusivamente las actividades previstas en el articulo 11 de la Ley 1176 de 2007. En materia de subsidios, se aplicará el procedimiento previsto en el articulo 11 del presente Decreto.

3.3. Suscribir los contratos que sean requeridos para asegurar la adecuada destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico y los convenios con los prestadores para el otorgamiento de subsidios con cargo a estos recursos. Los convenios para la financiación de subsidios con cargo a otras fuentes diferentes al Sistema General de Participaciones serán suscritos y ejecutados por el municipio o distrito descertificado.

3.4. Cumplir los compromisos adquiridos por el municipio o distrito descertificado con anterioridad a la fecha de ejecutoria del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que impone la descertificación, que hayan sido financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico y cuyo objeto sea cualquiera de las actividades establecidas en el articulo 11 de la Ley 1176 de 2007.

3.5. Dar continuidad a los procesos de selección contractual iniciados por el municipio o distrito descertificado con anterioridad a la fecha de ejecutoria del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que impone la descertificación, que sean financiados total o parcialmente con los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico y cuyo objeto sea cualquiera de las actividades establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

3.6. Informar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre cualquier evento de riesgo de que tenga conocimiento, de los previstos en el Decreto 028 de 2008.

3.7. Registrar y revelar en la contabilidad los recursos recibidos en administración, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Contaduría General de la Nación, controlando de manera desagregada, lo correspondiente a cada municipio o distrito.

3.8. Autorizar el giro directo de los recursos a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos por el Decreto 3320 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

3.9. Autorizar en los términos previstos en el parágrafo del articulo 13 de la Ley 1176 de 2007, el giro directo de los recursos, en los eventos en que la empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, del municipio o distrito descertificado, haya sido tomada en posesión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo 1. Respecto de la vigencia en curso y como consecuencia de la descertificación de los municipios y distritos, el gobernador mediante acto administrativo hará los ajustes correspondientes para incorporar en el presupuesto del departamento todas las apropiaciones de la entidad territorial descertificada financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, comprometidas sin ejecutar y por comprometer, sin que se puedan aumentar las partidas globales aprobadas por el Concejo municipal o distrital de la entidad descertificada. De ser necesario adicionar el presupuesto ya aprobado por el Concejo municipal o distrital, el Gobernador deberá presentar el proyecto de ordenanza a la Asamblea Departamental, o incorporar los recursos mediante acto administrativo cuando éste cuente con autorización de la Asamblea para incorporar en el presupuesto del departamento recursos adicionales.

Igualmente se incorporarán en el presupuesto departamental las reservas presupuestales de la entidad descertificada financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, siempre y cuando los recursos correspondientes sean transferidos al departamento.

En el evento en que no se verifique la trasferencia correspondiente, deberá constituirse déficit, el cual será cubierto con cargo a recursos de otra fuente de la entidad territorial descertificada, sin perjuicio de lo que se disponga en el presupuesto del sector.

Respecto de las siguientes vigencias, los recursos que le correspondan a los municipios descertificados por concepto del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, serán incorporados como rentas administradas en el presupuesto que presente anualmente a la respectiva asamblea, el departamento competente, quien los ejecutará en beneficio de dichos municipios.

Las facultades a las que se...

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