Decreto 2500 de 2010, por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP. - 12 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353763838

Decreto 2500 de 2010, por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP.

Número de Boletín47768

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 63 de la Ley 115 de 1994, en los artículos 5°, 23, y 27 de la Ley 715 de 2001 y en el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007 modificado por el artículo 1° de la Ley 1294 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2406 de 2007 crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Política Educativa para los Pueblos Indígenas, CONTCEPI, como un espacio de construcción concertada de política educativa con los representantes de los pueblos indígenas.

Que los pueblos indígenas y el Ministerio de Educación Nacional han mantenido un espacio permanente de trabajo y reflexión con el propósito de avanzar integralmente en la formulación de un Sistema Educativo Propio de los Pueblos Indígenas, SEIP, que permita implementar y avanzar en los componentes pedagógicos y político-organizativos.

Que en el marco de la CONTCEPI y teniendo en cuenta la voluntad política del Gobierno Nacional de transferir, de manera progresiva, la administración de la educación a los pueblos indígenas, se debe crear un mecanismo transitorio que facilite y promueva una mayor capacidad administrativa en materia educativa.

Que en el marco de la CONTCEPI y con la participación del Ministerio del Interior y de Justicia, en uso de los mecanismos de concertación y consulta previa se elaboró el documento para la administración de la atención educativa por parte de los pueblos indígenas, documento que da origen al presente decreto, formulado como un mecanismo transitorio para la atención de esta población.

Que las disposiciones contenidas en la presente norma reconocen la interculturalidad y los derechos que tienen a una educación pertinente los pueblos indígenas, cuyos componentes fortalezcan su cultura, su lengua, su cosmogonía.

Que para el cumplimiento de los fines del Estado y de la contratación que se requiera para prestar el servicio educativo a su cargo se debe establecer una modalidad de selección objetiva de prestadores del servicio educativo que cuenten con la pertinencia, experiencia e idoneidad y garanticen una óptima administración e implementación de proyectos educativos acordes a las características de los pueblo indígenas por atender.

Que la canasta básica para la atención del servicio educativo debe comprender la remuneración del personal directivo docente y docente necesario para la atención de los estudiantes, conservando los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, el suministro del material educativo pertinente y el suministro o mantenimiento según el caso, de los medios educativos e infraestructura y los costos asociados a los servicios generales de infraestructura y servicios públicos, siempre y cuando el contratista incurra en el pago de dichos costos. La canasta adicional involucra costos relacionados con bienes y servicios complementarios que apuntan a garantizar la permanencia de los estudiantes en los establecimientos,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Aspectos generales de la contratación de la administración de la atención educativa, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas

Artículo 1° Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto reglamenta la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas para garantizar el derecho a la educación propia en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP.

En aplicación del derecho a la autonomía, este decreto sólo aplica para aquellos pueblos que hayan decidido asumir la contratación de la administración de los establecimientos educativos ante las entidades territoriales certificadas en los términos que aquí se reglamentan.

Este decreto bajo ninguna circunstancia irá en detrimento de los derechos que ya les asiste a los pueblos indígenas entre otros el de que se vincule el personal oficial necesario para atender la población estudiantil indígena de acuerdo con las plantas viabilizadas.

Los departamentos, distritos y municipios certificados celebrarán los contratos de administración de la atención educativa a que se refiere el presente decreto, para garantizar el derecho a la educación propia y asegurar una adecuada y pertinente atención educativa a los estudiantes indígenas en los niveles y ciclos educativos, una vez se demuestre la insuficiencia cualitativa o cuantitativa, así:

  1. Cuando los establecimientos educativos oficiales estén ubicados en territorios indígenas y/o atiendan población mayoritariamente indígena.

  2. Cuando estén desarrollando proyectos educativos comunitarios, proyectos o modelos etnoeducativos o proyectos educativos propios o cuando presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, y acorde al contexto sociocultural de la población indígena donde se va a desarrollar.

Parágrafo 1°. En los casos diferentes a los establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo la entidad territorial deberá garantizar de manera concertada con las autoridades indígenas la atención educativa pertinente a la población indígena en el establecimiento educativo. En todo caso se garantizará la atención pertinente a todos los estudiantes de los...

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