Decreto 3756 de 2009, por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 2020 de 2006 y se dictan otras disposiciones referentes a la certificación de calidad de la formación para el trabajo.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 47488 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Programas e instituciones objeto de certificación. Serán objeto de certificación de calidad de la formación para el trabajo:
4.1. Los programas de formación laboral
4.2. Los programas de educación media técnica que sean de formación para el trabajo
4.3. Los programas técnicos profesionales y tecnológicos de educación superior que cuenten con registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional y que sean de formación para el trabajo.
4.4. Los programas desarrollados por las empresas para efectos del reconocimiento del contrato de aprendizaje.
4.5. Las instituciones reconocidas como establecimientos educativos de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de educación media técnica, las cajas de compensación familiar o las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que estas crean para prestar servicios de formación para el trabajo, las empresas que desarrollen procesos de formación organizados y sistemáticos para sus trabajadores actuales o potenciales, que ofrecen programas de formación para el trabajo y que por lo menos un programa haya obtenido la certificación de calidad en el marco del Sistema de Calidad de Formación para el trabajo.
Requisitos”. ISO 9001:2000 otorgado por un organismo de tercera parte acreditado por una entidad acreditadora reconocida por el Gobierno Nacional, no requerirán certificar a la institución en la norma NTC 5555 “Sistema de Gestión de Calidad para Instituciones de Formación para el Trabajo. Requisitos”.
La...
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