Decreto 3355 de 2009, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones. - 7 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766246

Decreto 3355 de 2009, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47465

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Integración y Dirección del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Artículo 1° Integración y dirección del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores,

El Sector Administrativo de Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas o vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Entidades adscritas:

  1. Unidad Administrativa Especial Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO IIObjetivos y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 2° Objetivos

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Artículo 3° Funciones

El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado colombiano.

  2. Ejecutar, de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano.

  3. Evaluar la política exterior del Estado colombiano y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

  4. Mantener, en atención a las necesidades e intereses del país, relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior.

  5. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos Internacionales y ante la Comunidad Internacional.

  6. Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales.

  7. Participar en la formulación, orientación, integración y armonización de las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del Estado, cuando tengan relación con la política exterior.

  8. Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

  9. Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales.

  10. Participar en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento.

  11. Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de Derecho Internacional.

  12. Participar en la formulación y en la ejecución de la política de comercio exterior y de integración comercial en todos sus aspectos.

  13. Orientar y formular la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades y evaluar su ejecución.

  14. Conformar y definir, en consulta con las autoridades sectoriales correspondientes, el nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral.

  15. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Presidente de la República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función, cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades.

  16. Administrar el Servicio Exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que opere de conformidad con los lineamientos y prioridades de la política exterior.

  17. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con el Departamento Administrativo de Seguridad.

  18. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional y territorial, cuando sea del caso.

  19. Impulsar, articular, financiar o cofinanciar la implementación de programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional, las entidades territoriales y los organismos de cooperación internacional competentes para la ejecución de los mismos, de acuerdo con lo que determine el Plan Nacional de Desarrollo.

  20. Formular y ejecutar actividades de protección de los derechos de los colombianos en el exterior y ejercer las acciones pertinentes ante las autoridades del país donde se encuentren, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.

  21. Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades a los cuales se ha comprometido el Estado colombiano.

  22. Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.

  23. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario.

  24. Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

  25. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.

CAPITULO III Artículos 4 a 21

Dirección, estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 4° Dirección

La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

Artículo 5° Estructura

La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

  1. Despacho del Ministro

    1.1. Dirección del Protocolo.

    1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

    1.3. Dirección de la Academia Diplomática.

    1.4. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

  2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores

    2.1. Primera Dirección Geográfica.

    2.2. Segunda Dirección Geográfica.

    2.3. Tercera Dirección Geográfica.

    2.4. Cuarta Dirección Geográfica.

  3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales

    3.1. Primera Dirección Multilateral

    3.2. Segunda Dirección Multilateral

    3.3. Tercera Dirección Multilateral

    3.4. Cuarta Dirección Multilateral

    3.5. Quinta Dirección Multilateral

  4. Secretaría General

    4.1. Dirección de Talento Humano

    4.2. Dirección Administrativa y Financiera

    4.3. Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano

    4.4. Dirección de Gestión de Información y Tecnología

    4.5. Oficina Asesora Jurídica Interna

    4.6. Oficina de Control Disciplinario Interno

  5. Misiones colombianas acreditadas en el exterior

    5.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales 5.2. Embajadas

    5.2.1 Consulados

  6. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación

    6.1. Comité Técnico para la organización y funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

    6.2. Consejo Académico de la Academia Diplomática.

    6.3. Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno.

    6.4. Comisión de Personal de Personal de Carrera Diplomática y Consular.

    6.5. Comisión de Personal de Carrera Administrativa.

    6.6. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

    Parágrafo. El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, especializándolas en áreas geográficas, asuntos multilaterales y misionales, respectivamente, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país.

Artículo 6° Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores

Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior de Colombia.

  2. Hacer seguimiento a la ejecución de la política exterior y las relaciones internacionales del país, realizar su evaluación y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

  3. Representar, junto con el Presidente de la República, al Gobierno de Colombia en la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de instrumentos internacionales.

  4. Aprobar y dirigir los planes, programas y proyectos a cargo del Ministerio e impartir las instrucciones...

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