Decreto 4911 de 2009, por el cual se modifican los artículos 2,5,8, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento - 16 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766294

Decreto 4911 de 2009, por el cual se modifican los artículos 2,5,8, 10, 14, 24 y 25 del Decreto 951 de 2001 y se dictan otras disposiciones en relación con el subsidio familiar de vivienda para la población en situación de desplazamiento

Número de Boletín47565

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 4818 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2009

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes de 1991, 387 de 1997, 1190 de 2008 y 1260 de 2008,

CONSIDERANDO

Que la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos de seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas mediante Sentencia T- 025 de 2004 con el propósito de superar el estado de cosas inconstitucional y de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento.

Que en la Sentencia T- 025 de 2004, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estableció que "Las políticas públicas de atención a la población desplazada no han logrado contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no han asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales, ni han favorecido la superación de las condiciones que ocasionan la violación de tales derechos. "

Que en el mencionado fallo, la Corte Constitucional señala que en atención a la multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en las que se encuentran los desplazados, éstos tienen derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente constituye, en términos de la Corte, el "punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno", y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya que "de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de los derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones se agravara".

Que la Corte Constitucional mediante Auto 008 de 2009, ordenó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Departamento Nacional de Planeación y a Acción Social, dentro de la respectiva órbita de sus competencias, reformular la política de vivienda para población en situación de desplazamiento.

Que la Ley 1260 de 2008 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2009", en su articulo 73, estableció lo siguiente: "Los hogares beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda, podrán aplicar este subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó. La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y afrocolombianas podrá aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada comunidad."

Que el artículo 4° del Decreto 951 de 2001, establece que la asignación del subsidio familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento, se realizará exclusivamente a través de programas que desarrollen los componentes de retorno y reubicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 387 de 1997 y los Decretos 2569 de 2000 y 250 de 2005.

Que es necesario, para el cabal cumplimiento de lo propuesto sobre el particular en la Ley 1260 de 2008, en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda para población en situación de desplazamiento, establecer el procedimiento y las condiciones para que esta población pueda beneficiarse de esta medida.

Que conforme lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debe adoptar los correctivos necesarios para proteger los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento y dar soluciones puntuales en cumplimiento de lo expresado por la Corte Constitucional.

Que, en merito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO Modifíquese el artículo 2 del Decreto 951 de 2001, el cual quedará sí:

ARTÍCULO 2o. Otorgantes del Subsidio. Serán otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto, el Fondo Nacional de Vivienda y el Banco Agrario.

ARTÍCULO SEGUNDO Modifíquese el artículo 5 del Decreto 951 de 2001, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5o. Aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda otorgado a la población en situación de desplazamiento, podrá ser aplicado, tanto en suelo urbano como en suelo rural, en las siguientes modalidades:

1. Mejoramiento de vivienda para hogares propietarios, poseedores u ocupantes.

2. Construcción en sitio propio para hogares que ostenten la propiedad de un lote de terreno en suelo urbano. Para la modalidad de construcción en sitio propio en suelo rural se regirá por las normas señaladas en el parágrafo.

3. Adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios y para hogares que siendo propietarios, no puedan volver al lugar donde tengan su propiedad.

4. Arrendamiento de vivienda, para hogares no propietarios y para hogares que siendo propietarios, no puedan volver al...

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