Decreto 526 de 2009, por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores. - 23 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353766954

Decreto 526 de 2009, por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47272

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1116 de 2006,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Naturaleza de los cargos respectivos del promotor y el liquidador

Artículo 1° Naturaleza de los cargos de promotor y liquidador

Los cargos de promotores y liquidadores, como auxiliares de la justicia, son oficios públicos indelegables, que deben ser desempeñados por personas de conducta intachable, excelente reputación, imparcialidad absoluta y total idoneidad. Los honorarios respectivos constituyen la totalidad de la retribución del servicio y no podrán exceder los límites establecidos en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.

Si para el cumplimiento de sus funciones, el auxiliar de la justicia requiere apoyarse en terceros, no por ello se exonera de su responsabilidad y deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 29 y 30 del presente decreto.

CAPITULO II Artículos 2 a 10

Conformación de listas de los promotores y liquidadores

Artículo 2° Conformación de la lista y periodicidad de la inscripción

Para la conformación de la lista de promotores y liquidadores, la Superintendencia de Sociedades hará una convocatoria pública cada seis (6) meses, con una duración no inferior a quince (15) días calendario, ni superior a un (1) mes.

No obstante, cuando en alguna de las categorías de que trata este decreto, los auxiliares de la justicia inscritos tengan a su cargo el máximo de procesos fijados en la Ley 1116 de 2006, o no haya un número plural de auxiliares de la justicia para el sorteo, habrá lugar a efectuar de manera inmediata una convocatoria.

Parágrafo transitorio. Serán auxiliares de la justicia para el Régimen de Insolvencia Empresarial los promotores y liquidadores que se encuentren inscritos en las listas de la Superintendencia de Sociedades, hasta tanto esta entidad conforme la nueva lista de auxiliares de la justicia, de acuerdo con lo previsto en este decreto, la cual se entenderá conformada una vez se realice la publicación de la misma en la página de internet de la Superintendencia de Sociedades.

Si dichos promotores y liquidadores aspiran a conformar la nueva lista de auxiliares de la justicia del Régimen de Insolvencia Empresarial, deberán cumplir los requisitos establecidos en este decreto.

Artículo 3° Criterios para la elaboración de la lista

La Superintendencia de Sociedades al momento de elaboración de la lista de promotores y liquidadores tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. Categorías:

    La lista de promotores y liquidadores elaborada por la Superintendencia de Sociedades estará dividida en las categorías A, B y C de acuerdo con la experiencia profesional y de administradores en empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° de este decreto. La experiencia acreditada por el auxiliar en el ejercicio de su cargo como promotor o liquidador mejorará su posición en las categorías definidas en la lista.

  2. Naturaleza del cargo:

    Deberá identificarse la lista de los auxiliares inscritos como promotores y la lista de los auxiliares inscritos como liquidadores.

  3. Jurisdicciones:

    Deberá especificarse el lugar en donde el promotor o el liquidador podrán desempeñarse de acuerdo con las siguientes jurisdicciones:

    Jurisdicción de Medellín: Departamentos de Antioquia y Chocó.

    Jurisdicción de Cali: Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo.

    Jurisdicción de Barranquilla: Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira, Magdalena. Jurisdicción de Cartagena: Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia.

    Jurisdicción de Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. Jurisdicción de Bucaramanga: Departamento de Santander.

    Jurisdicción de Cúcuta: Norte de Santander y Arauca.

    Jurisdicción de Bogotá: Bogotá, D. C., y los demás departamentos no asignados anteriormente.

  4. Finalmente, en la lista se especificará el sector o sectores, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, en que tenga experiencia acreditada los auxiliares de la justicia, según corresponda.

Artículo 4° Lista de auxiliares de la justicia

La lista de auxiliares de la justicia elaborada por la Superintendencia de Sociedades deberá ser utilizada por:

  1. El juez del concurso, incluso, en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del artículo de la Ley 1116 de 2006, para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso.

  2. La autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales y representantes extranjeros.

  3. Por los acreedores o estos y el deudor, en los casos en que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, deban escoger el reemplazo del liquidador o promotor, según corresponda, de conformidad con la categoría a la que pertenezca el deudor y los criterios para determinar los participantes en el sorteo, utilizados por el juez del concurso en el momento de la escogencia.

Parágrafo. La lista de auxiliares de la justicia elaborada por la Superintendencia de Sociedades es pública y estará contenida en una base de datos que podrá ser consultada y utilizada a través de la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 5° Requisitos para la inscripción en la lista de promotores o de liquidadores

Podrán ser inscritos como promotores y liquidadores:

  1. Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.

  2. Las personas jurídicas que sean:

– Sociedades comerciales debidamente constituidas, en cuyo objeto se contemple la asesoría y consultoría en la reorganización, reestructuración, recuperación y liquidación de empresas.

– Sociedades fiduciarias, que en su estructura administrativa cuenten con una unidad de negocio especializada, con capacidad tecnológica y humana para prestar el servicio y un sistema vigente de riesgo operativo para la respectiva línea de negocio, según las reglamentaciones de la Superintendencia Financiera.

En todo caso, las personas jurídicas deberán designar la persona natural que en su nombre ejecutará el encargo, quien deberá cumplir con los requisitos aquí establecidos para las personas naturales.

5.1. Personas Naturales y designados por las personas jurídicas

Las personas naturales que aspiren a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justicia en el Régimen de Insolvencia Empresarial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.1.1. Formación académica y registro profesional, matrícula profesional, o tarjeta profesional

Título profesional y registro profesional, matrícula profesional o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio profesional, en profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas y en las áreas afines que determine la Superintendencia de Sociedades, o título profesional en ingeniería industrial y administrativa.

El aspirante también podrá demostrar que la formación profesional que lo habilita como candidato elegible la adquirió mediante un título de postgrado en las áreas descritas en el inciso anterior.

5.1.2. Formación académica en insolvencia

El aspirante a formar parte de la lista de promotores y liquidadores deberá acreditar haber realizado un curso de formación en insolvencia que utilice la marca de certificación de la Superintendencia de Sociedades, en una institución de educación superior debidamente constituida y que cuente con registro calificado en Derecho, Administración de Empresas, Economía o Ingeniería.

La marca de certificación deberá indicar el contenido mínimo del curso, el cual deberá tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.

La formación en insolvencia será acreditada con copia del certificado de aptitud ocupacional expedido por la institución de educación superior que la haya impartido.

Parágrafo 1°. Las instituciones de educación superior que ofrezcan los cursos de formación en insolvencia, podrán celebrar convenios para garantizar una cobertura en las áreas territoriales de jurisdicción definidas por la Superintendencia de Sociedades para el trámite de los procesos de insolvencia.

Parágrafo 2°. So pena de ser excluidos de la lista de promotores y liquidadores elaborada por la Superintendencia de Sociedades los promotores y liquidadores inscritos deberán acreditar este requisito dentro del año siguiente a la fecha en que se ofrezca al público el primer curso de formación en insolvencia, de que trata este artículo.

5.1.3. Experiencia

5.1.3.1. Experiencia profesional

Experiencia acreditada en por lo menos dos (2) procesos concursales como contralor o liquidador, o en el mismo número de procesos de insolvencia como promotor o liquidador, o en igual número de trámites de acuerdos de reestructuración como promotor. La experiencia en procesos concursales o de insolvencia también podrá ser acreditada con por lo menos dieciocho (18) meses de ejercicio en esa clase de procesos como juez, o con el mismo número de meses como agente especial en toma de posesión para administrar o como liquidador en liquidaciones forzosas administrativas, o demostrando haber ejercido su profesión durante al menos cinco (5) años.

5.1.3.2. Experiencia como partícipe en la administración de empresas

Tener experiencia acreditada por lo menos de cinco (5) años como administrador en empresas, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° de este decreto, del sector privado, público, de economía mixta o industrial y comercial del Estado. Esta experiencia se demostrará con certificaciones expedidas por las entidades con las que haya estado vinculado el aspirante, en las que conste el tiempo del servicio prestado y las funciones desarrolladas, o a través del certificado histórico expedido por...

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